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Exclusivo Ex-Ante: El fallo de la Suprema que salvó al juez Ulloa y el sorprendente choque de visiones sobre la probidad

Aton - Juez Antonio Ulloa.
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En la sentencia, a la que accedió Ex-Ante, siete ministros argumentaron que “la destitución de un juez no puede obedecer a presiones mediáticas o de carácter político”. Quienes estaban por su remoción afirmaron que su cese “constituye la única garantía de no repetición” de los actos que se le imputan.
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Por qué importa. El 30 de septiembre, tras un empate siete contra siete, el pleno del máximo tribunal decidió no remover al juez de la Corte de Apelaciones de Santiago, Antonio Ulloa, indagado por entregar información reservada de causas y fallos al menos tres veces al abogado Luis Hermosilla, a quien también pidió intervenir en nombramientos judiciales.

  • La Corte Suprema se tomó 36 días para redactar el fallo, que fue firmado el 4 de noviembre, seis días antes de que el Senado revise la acusación constitucional contra Ulloa, aprobada por la Cámara por 141 votos a favor, uno en contra y dos abstenciones.
  • El documento de 22 páginas, al que accedió Ex-Ante, evidencia la severa disparidad de criterios entre los jueces en materia de probidad.
  • Mientras quienes optaron por absolver al ministro argumentaron que la intervención en designaciones de funcionarios judiciales son una práctica habitual “tolerada por el mundo político”, quienes estuvieron por removerlo sostuvieron que su actuar “horada progresivamente” la independencia del Poder Judicial y compromete el ejercicio de la función jurisdiccional.

Los siete defensores de Ulloa. En contra de la remoción se pronunciaron Manuel Valderrama, Arturo Prado, Mauricio Silva, María Angélica Repetto, Adelita Ravanales, María Teresa Letelier y Diego Simpértigue. Los magistrados fundaron su decisión en estos argumentos:

  • “La destitución de un juez no puede obedecer a presiones mediáticas o de carácter político, pues se afectaría la inamovilidad y el Estado no estaría cumpliendo su obligación de garantizar la independencia judicial (…). La remoción debe ser ponderada en su mérito y en forma individual, resguardando siempre el principio de proporcionalidad”.
  • “En lo referente a la interferencia del ministro en el nombramiento de ministros y fiscales judiciales (…), dada su reiteración y las calificaciones efectuadas respecto de ciertos candidatos incluidos en las ternas que remitió a Luis Hermosilla (…) no reviste por sí sola de la entidad suficiente para considerar que ha incurrido en un mal comportamiento”
  • “Es un actuar tolerado por el mundo político a lo largo de los años, y no se vislumbra que haya constituido el único antecedente tomado en consideración para la designación de ciertos jueces, ni que haya existido de su parte una contraprestación que afectara su independencia”.
  • “La designación de jueces requiere consensos políticos y acuerdos, situación que (…) ha dificultado proveer los cargos vacantes de este máximo tribunal, razón por la que la injerencia reprochada al ministro forma parte de un todo que impide que su actuar en forma aislada amerite la medida extrema de remoción”.
  • “Las restantes conductas atribuidas, objeto de la sanción disciplinaria impuesta, sin perjuicio de no desconocer su gravedad y el impacto que pudieron haber producido en la opinión pública, no revisten la entidad suficiente para configurar el mal comportamiento (…). Los antecedentes recopilados en este cuaderno no revelan un actuar del ministro en orden a comprometer directamente el quehacer jurisdiccional”.
  • “Analizada la trayectoria del ministro durante sus 35 años de carrera, los reconocimientos de los que ha sido objeto y las faltas administrativas atribuidas, una decisión como su remoción, en desmedro de la garantía de inamovilidad de la que goza, no satisface los principios de necesidad y proporcionalidad”.

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A favor de la remoción. Los siete que estuvieron por remover a Ulloa fueron el presidente de la Suprema, Ricardo Blanco, los ministros Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Leopoldo Llanos, María Soledad Melo y Mireya López, además de la suplente Eliana Quezada. Fundamentaron su posición en estos argumentos:

  • “Ulloa traspasó a Hermosilla el contenido de acuerdos antes de ser públicos, resultando particularmente grave la remisión de una planilla con la votación de los ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago en el procedimiento de desafuero del gobernador Rodrigo Mundaca, antes de que la decisión fuese pública”.
  • “Esta conducta no se circunscribió a un caso aislado (…). Incurrió en el mismo patrón con ocasión de dos acuerdos vinculados al juez del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, Daniel Urrutia, oportunidades en las que le reveló al mismo abogado decisiones adoptadas antes de ser públicas”.
  • “A través de Hermosilla, cercano a personeros de gobierno, mostró interés, intercedió o intervino en las designaciones de Alejandro Aguilar, Gerardo Bernales, Rafael Corvalán, Graciela Gómez, Paulina Gallardo, Ana María Hernández, Mónica Olivares, Verónica Sabaj, Macarena Troncoso y María Loreto Gutiérrez, recomendando sus nombramientos, descalificando postulantes, manifestando las tendencias políticas de los integrantes de las ternas (…), solicitando revertir designaciones supuestamente ya decididas, entre otras conductas”.
  • “No se trata de una recomendación puntual, sino de la búsqueda constante de obtener el nombramiento de personas afines, valiéndose de su vínculo con un abogado de la plaza de cierta influencia política”.
  • “El requerimiento de apoyo para la designación de personas afines no resultaba gratuito o carente de una contraprestación que pudiera considerarse reñida con los principios que deben inspirar el comportamiento de todo juez”.
  • “Incurrió en mal comportamiento al haber transgredido los deberes propios de su cargo y los principios de independencia, imparcialidad, probidad, integridad y transparencia (…), afectando el recto sistema de administración de justicia”.
  • “Las conductas y su reiteración son de tal gravedad que no pueden ser morigeradas bajo el argumento de resaltar aspectos positivos pretéritos”.
  • “La remoción constituye la única garantía de no repetición, siendo proporcional a la necesidad de resguardar la independencia, integridad, credibilidad y legitimidad del Poder Judicial”.
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  • En particular, una conversación del conservador de Puente Alto, Sergio Yáber —investigado en el caso del consorcio bielorruso Belaz-Movitec— donde describe una estrategia para conseguir apoyo entre los ministros del máximo tribunal y dice que hay que amarrar el voto del juez Prado.
  • “Necesito que le peguemos una ayudaita a mi compadre Antonio Ulloa (…). Lo único que me interesa es que me amarrí a Prado”, señaló al abogado Alejandro Román.
  • “El tribunal lo van a integrar como 15, porque se han inhabilitado como tres, más los cupos vacantes que hay, entonces nosotros tenemos como seis o siete, pero la idea es bajar al máximo la sanción”, agrega.
  • Prado inicialmente había votado a favor de abrir el cuaderno de remoción pero cambió de posición. El magistrado ha negado haber recibido presiones para salvar a Ulloa.

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