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Cargamentos con 30 piernas humanas están retenidos hace un año en el Aeropuerto de Santiago

Aduanas - ATON
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La autoridad de Salud chilena no autoriza la compra y venta de material cadavérico para la docencia.
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Dos cargamentos con 30 piernas humanas están retenidos en el aeropuerto de Santiago hace casi un año porque la normativa chilena solo permite la donación de cuerpos humanos para fines científicos, no la compra.

La treintena de extremidades fueron importadas desde Estados Unidos por el Centro de Entrenamiento Quirúrgico SpA. y arribaron a Chile en septiembre de 2024, pero nunca pasaron la aprobación de Aduanas. Desde entonces, están guardadas en una bodega en Pudahuel

De acuerdo con información de El Mercurio, la empresa, que presta servicios de capacitación y perfeccionamiento a profesionales de la salud, interpuso un recurso de amparo económico ante la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que sus servicios están dirigidos a “establecimientos de educación superior, sociedades médicas, profesionales de la salud y empresas”.

El centro apeló que "debido a la escasez existente, y que solo puede conseguirse a través de programas de donaciones, este material biológico o material cadavérico humano se adquiere en el extranjero, cumpliendo todas las reglas sanitarias de origen". Además, reclamaron que con la negativa de ingresar las piernas se estaba vulnerando su derecho a ejercer su actividad económica.

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Desde la empresa comentaron a El Mercurio que “este es un tema que afecta el acceso a la capacitación de médicos cirujanos en nuestro país” y que “está disponible para contribuir a la búsqueda o construcción de soluciones que permitan resolver este problema”.

El motivo para negar el acceso de las piernas

Por su parte, la Subsecretaría de Salud Pública respondió que en Chile, el material cadavérico para investigación científica solo puede ser donado “de manera tal que no permite ninguna clase de gestión comercial”.

En esta línea aclaran que los cuerpos utilizados para fines científicos solo pueden obtenerse mediante cuatro formas: a través de una escritura ante notario dejada por el donante, que la familia del fallecido haya aprobado la donación ante un ministro de fe, que sea un cuerpo no reclamado en un plazo de 24 horas desde un centro asistencial, o que esté en el Servicio Médico Legal y no sea retirado a 72 horas de su ingreso.

Según la autoridad, la prohibición del ingreso de las piernas no constituye una modificación a la norma, sino que es una “corrección del procedimiento que no estaba siendo aplicado adecuadamente”.

“Ninguna de las regulaciones existentes permite expresamente la importación de partes de cadáveres provenientes desde el extranjero y que tengan por destino ser utilizadas para la docencia”, agregaron.

A la fecha, el caso está en la Corte Suprema. Por mientras, las piernas se mantendrán guardadas en una bodega del aeropuerto.