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Comisión de Constitución discute este miércoles proyecto que permite autopréstamo de fondos de AFP

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Distintos proyectos proponen esta fórmula, que también está contenida en la propuesta de Reforma Previsional del Gobierno de Gabriel Boric.

La Comisión de Constitución de la Cámara de Diputadas y Diputados iniciará la tramitación, este miércoles, de los proyectos que permitirían a los cotizantes de las Aseguradoras de Fondos de Pensiones (AFP), retirar dinero bajo la figura de un “autopréstamo”.

Se trata de tres proyectos de ley presentados en este sentido, los que fueron fusionados el lunes y serán discutidos como uno solo a partir de este miércoles. Uno de ellos permite incluso retirar hasta el cien por ciento de los ahorros previsionales, con la promesa de devolverlo, por lo que sería como un nuevo retiro.

Precisamente la propuesta impulsada por la diputada Pamela Jiles, del Partido Humanista (PH), permite préstamos al afiliado de hasta el 100% de los fondos de pensiones mientras dure su vida laboral activa. En este caso, las personas podrían devolver su dinero en cuotas, dependiendo del número de cotizaciones que le resten antes de jubilar.

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Otra fórmula, impulsada por parlamentarios del Partido de la Gente (PDG), permite el retiro de hasta el 15% de los ahorros previsionales, en distintas ocasiones, o la totalidad del saldo si este es inferior a un millón de pesos.

Acá la devolución del dinero se podría hacer en hasta 60 cuotas, o en hasta cinco años.

Desde el gobierno han manifestado sus dudas por esta idea, pese a que la propia propuesta de Reforma Previsional del Ejecutivo propone una medida parecida.

"Todavía es muy preliminar para poder hacer alguna definición al respecto, pero entendemos que son proyectos que van en sintonías parecidas, e iremos tomando las decisiones legislativas que parezcan adecuadas de acuerdo a los momentos de tramitación", dijo la ministra del Trabajo y Previsión Social, Jeannette Jara.

"En la medida que se cursara algún tipo de iniciativa que dejare sin fondos a cantidad importante de trabajadores, va a ser mucho más complejo trabajar para poder subir el monto de las pensiones, así que sin duda todas aquellas medidas que apunten al retiro de los fondos previsionales no nos parece que sean adecuadas", agregó.

Como sería el autopréstamo de la Reforma Previsional

La norma propuesta por el gobierno busca modificar casi en la totalidad el sistema previsional, pero también permitiría realizar autopréstamos  desde la cuenta individual.

Según establece el artículo 85° del proyecto de ley, las personas afiliadas a este “Sistema Mixto”, que no estén pensionadas, y que se encuentren a cinco años o más del cumplimiento de la edad legal de jubilación, tendrán derecho a realizar retiros “en carácter de préstamos con cargo al saldo mantenido en sus cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias”.

Se considera un “autopréstamo”, porque la misma persona deberá reponer esos recursos, en UF, sin que apliquen intereses.

Las condiciones que indica este artículo sobre el autopréstamo son:

  • Podrán realizarse hasta por un monto equivalente al 5% del total ahorrado en dicha cuenta a la fecha de la solicitud, con un monto máximo de 30 unidades de fomento (UF).
  • El monto del préstamo se expresará en unidades de fomento del día de la entrega del dinero, no devengará intereses y deberá ser devuelto a la cuenta de capitalización individual de la o el solicitante reajustado conforme a las variaciones experimentadas por la unidad de fomento.
  • La entrega de los fondos se efectuará dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a contar del ingreso de la solicitud.

¿Cómo se devuelve el autopréstamo?

  • La devolución del préstamo se efectuará mediante el pago de cuotas calculadas como el 2% de las remuneraciones y rentas imponibles de la persona afiliada, que se pagará a partir del mes subsiguiente al de la solicitud del préstamo, junto con el pago de las cotizaciones obligatorias.
  • El pago del préstamo se efectuará cada mes en que la persona afiliada cotice en calidad de trabajadora o trabajador dependiente, independiente o voluntario, y hasta el mes en que salde el total de la deuda.

La persona afiliada podrá en cualquier momento saldar parcial o totalmente el monto adeudado.

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