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Condenan a clínica privada a pagar 54 millones de pesos a madre por error en una ecografía

Condenan a clínica privada a pagar 54 millones de pesos a madre por error en una ecografía
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La falla provocó que la mujer fuese sometida a un parto natural en lugar de una cesárea, el que resultó dificultoso por el peso del bebé que no fue bien detectado al momento del examen.

El 18º Juzgado Civil de Santiago condenó a la Clínica Santa María a pagar una indemnización total de 54.921.527 de pesos por un error en examen ecográfico que derivó en la tardía detección del peso de un feto que recomendaba realizar un pacto por cesárea, sin embargo, el nacimiento se produjo por parto natural.

La jueza Claudia Donoso estableció la responsabilidad de la clínica privada al no proporcionar la información correcta al médico que atendió el parto y que derivó en graves consecuencias para la madre, según dice el Poder Judicial.

"Se encuentra acreditado que el error en el examen ecográfico es imputable a la clínica demandada, toda vez que se realizó por parte de un médico perteneciente a su staff y con una de sus máquinas, lo que constituye un incumplimiento contractual, que impidió al profesional que atendió el parto contar correctamente con tal dato”, dice el fallo.

“Está fehacientemente acreditado, por así reconocerlo la demandada en su contestación, que sí la ecografía hubiera arrojado un peso estimado de 4.500 gramos el Dr. Goycoolea hubiera realizado una cesárea y a su vez, la paciente no hubiera prestado su consentimiento informado para un parto normal", agrega.

El fallo continúa explicando que al momento de dar a luz el bebé pesó 4.830 gramos, lo que significó “un serio inconveniente” para el parto normal que se llevó a cabo. En caso de haber tenido la información correcta, el especialista hubiese optado, en consentimiento con la madre, en optar por una cesárea.

"Que la defensa de la demandada en el sentido de que el error en la estimación del peso fetal constituye un caso fortuito, será desechada, considerando para ello que en caso alguno se configuran sus requisitos. En efecto, el testigo de la demandada don Mario Alfredo Cartens Rojas, señala expresamente que: ‘la diferencia entre la estimación de peso fetal de la última ecografía que se realizó la paciente antes de su ingreso y el peso del recién nacido se puede explicar por el error estadístico inherente al método de estimación ecográfica de peso de un feto'”, explica la sentencia.

"Que, el menoscabo reclamado es consecuencia no haberse detectado o previsto la macrosomía del feto en la ecografía, pues conforme al peso real del feto, esto es 4.830 gramos la lex artis aconsejaba la práctica de una cesárea, intervención que, sin embargo, no se practicó, razones por las que no cabe sino acoger la demanda principal deducida en contra de Clínica Santa María", añade.

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