Corte declaró ilegal expulsión de niño TEA de un colegio en Puerto Montt y ordenó su reincorporación
Colegio San Francisco Javier de Puerto Montt - Cedida
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La Corte de Apelaciones de Puerto Montt, región de Los Lagos, declaró como ilegal la expulsión de un niño de ocho años con Trastorno del Espectro Autista (TEA) de un colegio de la comuna y ordenó su reincorporación.
Los hechos ocurrieron en el Colegio San Francisco Javier, perteneciente a la Red Educacional Ignaciana, donde expulsaron al estudiante de ocho años con TEA y Trastorno de Disfunción Sensorial tras tener al menos dos episodios de desregulación en 2025.
De acuerdo con el fallo, en el primer episodio el colegio impuso la suspensión del estudiante por un plazo de tres días, una medida inmediata que impidió que su familia apelara. El segundo hecho ocurrió el 6 de mayo en la biblioteca, después del cual se decretó la condicionalidad de matrícula del estudiante para el año 2026. El 20 de agosto de 2025 se formalizó la cancelación de la matrícula de este año por razones de convivencia escolar.
En octubre el colegio inició un nuevo protocolo que dejó en evidencia versiones contradictorias en un incidente ocurrido en la sala de clases del colegio de Puerto Montt, donde se denunció “el uso de contención física no prevista ni recomendada por el plan del estudiante; que ello habría derivado en fobia escolar y exclusión de facto, y que la Oficina Local de la Niñez, en pronunciamiento de 7 de noviembre de 2025, habría identificado un cuadro de vulneración de derechos atribuible al establecimiento”.

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El Tribunal de Alzada de Puerto Montt acreditó que el Colegio San Francisco Javier canceló la matrícula del estudiante "sin haber implementado debidamente el Plan de Acompañamiento Emocional y Conductual, ni el protocolo de desregulación exigidos por la Superintendencia de Educación bajo la Ley TEA, pese a que las conductas cuestionadas por el establecimiento estaban asociadas a la condición neurodivergente del niño", señalaron desde la Fundación Apoyo Legal TEA.
"Los colegios deben ajustarse a la Ley TEA"
Ricardo Mak, abogado de la fundación y representante de la familia, comentó que la resolución constituye “un precedente jurídico clave para la comunidad autista y educativa en general, porque establece de manera sólida que la neurodivergencia no puede castigarse ni usarse como excusa para excluir. Confirma que los colegios deben ajustarse a la Ley TEA y que la convivencia escolar no puede disfrazar prácticas discriminatorias ni vulneraciones de derechos”.
“El recurso se presentó porque el Colegio canceló la matrícula de un niño autista, aplicando una sanción que vulneró sus derechos. La Corte de Puerto Montt acogió la acción, dejó sin efecto esa decisión por considerarla ilegal y arbitraria, y ordenó su reincorporación, reafirmando que la neurodivergencia no puede ser motivo de exclusión escolar”, agregó el abogado.
El representante dijo que la familia de Puerto Montt valoró la sentencia, ya que además de reconocer la ilegalidad de la expulsión del niño, también “sienta un precedente que impida que otros niños y niñas neurodivergentes sean excluidos del sistema educativo por su condición de autismo”.

