Corte Suprema condena a isapre por revelar diagnóstico de un paciente: deberán pagarle $15 millones
Agencia Uno - Corte Suprema / Test de VIH
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación y condenó a la isapre Cruz Blanca SA a pagar 15 millones de pesos a un afiliado por el concepto de daño moral, por haber revelado su diagnóstico sin su consentimiento.
En un fallo unánime, el máximo tribunal consideró que la empresa tuvo un actuar negligente al no resguardar el diagnóstico de VIH del demandante y permitir que el titular del plan y el padrastro de la persona perjudicada accedieran a la información.

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“Que de la normativa expuesta precedentemente, es evidente que la demandada se encontraba obligada a resguardar el diagnóstico médico del demandante frente a terceros, la que incumplió, ya que se encuentra asentado en la causa que efectivamente en el año 2019, el titular del plan –padrastro del actor– tuvo acceso a los cobros relativos a prestaciones GES de su beneficiario relativos a la patología de VIH, al momento de ingresar al sitio privado web de la Isapre, sin que se siguiera los procedimientos establecidos para ello; obrando la demandada por debajo del estándar de diligencia que le es exigible legal y administrativamente, por lo que ha actuado con culpa infraccional”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “En efecto, el padrastro del demandante si bien era titular y cotizante del plan de salud contratado con la demandada, ello no lo habilitaba para tener acceso a datos sensibles de uno de sus beneficiarios, por cuanto, en primer lugar, el titular de aquella información a la luz del artículo 2 letra ñ) de la Ley N°19.628 era el demandante, quien además era mayor de edad en la época de los hechos; y, en segundo lugar, la isapre solo podría haber revelado la información de salud del demandante frente a un requerimiento del padrastro o de un tercero y con expresa autorización del titular de los datos sensibles quien –como ya se dijo– era el actor y en ningún caso el cotizante”.
“Que en ese contexto la demandada con su actuar negligente conculcó el derecho del actor a la privacidad de su diagnóstico médico, por lo que corresponde analizar la procedencia de los perjuicios reclamados”, añade.
Para el máximo tribunal: “En consecuencia, de los presupuestos fácticos precedentemente descritos, se puede colegir que el demandante experimentó emociones dañosas en su fuero interno con repercusión en la esfera moral, generando un daño de carácter extrapatrimonial que debe ser resarcido”.

