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Corte Interamericana de DD.HH condena al Estado a pagar "deuda histórica" a grupo de profesores

Corte Interamericana de DD.HH condena al Estado a pagar "deuda histórica" a grupo de profesores
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La corte determinó que el Estado, durante la dictadura, violó derechos y garantías judiciales de los profesores que pasaron de trabajar para el organismo central hacia los municipios.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró “responsable” al Estado de Chile por la deuda histórica a los profesores, que pasaron de trabajar para el organismo central del país a depender de los municipios en 1981, por decisión de la dictadura militar.

En aquella ocasión, los profesores no recibieron el traspaso de las asignaciones a sus remuneraciones por el cambio a la educación municipal, con lo que los docentes quedaban sometidos al Código del Trabajo.

En consecuencia, la corte concluyó que el Estado es responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales, protección judicial y a la propiedad de las personas docentes, así como del deber reforzado de garantizar la debida diligencia en el acceso a la justicia de las personas mayores.

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En total, son 846 docentes los que recurrieron a la CIDH, quienes trabajaban para las municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes.

“El Estado deberá pagar directamente a las 846 víctimas o a sus derechohabientes, las sumas todavía debidas en tres tractos anuales, empezando a contar el primer tracto en el plazo de un año de notificada la sentencia. Para el pago de estos tractos se debe tomar como base los montos establecidos en la lista, los cuales deberán actualizarse a la fecha efectiva de su pago”, dice la sentencia.

En el documento se detalla que los montos adeudados a los docentes van desde dos millones de pesos los más bajos hasta 283 millones de pesos.

El caso se origina en el contexto de la dictadura militar en Chile, cuando la administración de la educación pública fue traspasada desde el nivel central a las municipalidades del país. Esta municipalización implicó que el personal docente quedaba sometido al Código del Trabajo y se regirían por las normas aplicables al sector privado, explica la misma CIDH.

Por medio del artículo 40 del Decreto Ley No. 3.551, se creó una asignación especial no imponible para el personal docente dependiente del Ministerio de Educación Pública, a contar del 1 de enero de 1981. No obstante, los profesores y profesoras que fueron transferidos del Estado central a las municipalidades, no recibieron esta asignación, dando así origen a la denominada “deuda histórica” del magisterio.

Sin embargo, la situación fue desigual, ya que algunas personas docentes continuaron recibiendo esta asignación luego de su traspaso a las municipalidades, gracias a convenios con las mismas municipalidades o al reconocimiento de que estas sumas formaban parte de su remuneración.

Fue a partir de 1990, que los profesores y profesoras pudieron iniciar demandas judiciales para el pago de esta asignación. En el marco de trece procesos entablados contra las municipalidades de Chañaral, Chanco, Pelluhue, Parral, Vallenar y Cauquenes, se dictaron sentencias en firme que reconocían el pago de la asignación especial a las 846 personas docentes víctimas en este caso.

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