Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria: Qué dice la normativa que obliga la instalación de mallas de seguridad en departamentos
Agencia Uno
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Este miércoles 23 de septiembre se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.842, que modifica la normativa sobre Copropiedad Inmobiliaria (Ley 21.442), con lo que se busca, entre otras cosas, la obligatoriedad e incorporación de medidas de seguridad adicionales para prevenir caídas accidentales en edificios en altura.
La nueva normativa es también conocida como Ley Valentín, en alusión al menor que falleció en mayo de 2025, tras caer desde el piso 13 de un edificio ubicado en la comuna de San Pedro de La Paz, región del Biobío.
En esa oportunidad, la madre del menor inició una campaña para que se legislara sobre la instalación de medidas de seguridad en los departamentos en altura.
Qué dice la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria
La normativa publicada este miércoles establece que los propietarios, arrendatarios u ocupantes no podrán recibir prohibiciones en los reglamentos internos de edificios o condominios respecto a la instalación de sistemas de seguridad en las viviendas con altura.

Entre esos elementos de seguridad se encuentra la instalación de "mallas de protección de alta resistencia, sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas, u otros mecanismos que cumplan con las instrucciones señaladas por la Secretaría Ejecutiva de Condominios".
Lo anterior, con el objetivo de "impedir caídas accidentales", como los lamentables casos que han causado conmoción a nivel nacional.
La normativa establece la obligatoriedad de implementar esas medidas de seguridad en las viviendas ubicadas sobre el primer piso donde residan niños o niñas de hasta 12 años de edad o personas con necesidades especiales que presenter mayor riesgo de caídas.
En concreto, la ley introduce el siguiente párrafo segundo a la letra b) del inciso primero del artículo 8°:
- "Asimismo, el reglamento de copropiedad no podrá prohibir a los propietarios, copropietarios, arrendatarios u ocupantes a cualquier título de las unidades, la instalación de sistemas de seguridad adicionales, permanentes y resistentes, para impedir caídas accidentales, tales como mallas de protección de alta resistencia, sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas, u otros mecanismo que cumplan con las instrucciones señaladas por la Secretaría Ejecutivas de Condominios. No obstante, podrá establecer estándares de calidad mínimos de tales dispositivos, y condiciones de instalación y mantención con el objeto de conservar el orden, homogeneidad y seguridad de la edificación".

Además de lo anterior, la normativa realiza modificaciones al artículo 43 bis del párrafo 4, donde se plante que "el copropietario, arrendatario u ocupante a cualquier título de una unidad destinada a vivienda ubicada sobre el primer piso, en la que residan niños o niñas de hasta doce años de edad o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas, deberá implementar medidas de seguridad idóneas destinadas a prevenir caídas accidentales en aquellos sectores de la respectiva unidad o de los bienes de dominio común asignados en uso y goce exclusivo a ella, que presenten riesgo de caída".
El artículo transitorio de la ley plantea que la obligación será exigible una vez transcurridos 24 meses desde su publicación en el Diario Oficial, es decir, dos años.

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