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Eliminan pensión vitalicia a casi 100 mineros de carbón: algunos tenían antecedentes penales

Mina de Lota - AUNO
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Los más de tres mil beneficiarios que sí cumplen con los requisitos continúan recibiendo el apoyo económico.
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El Estado removió la pensión vitalicia a casi 100 exmineros de la Empresa Nacional del Carbón (Enacar) tras identificar que no cumplían los requisitos: algunos tenían antecedentes penales.

Recordemos que en 1997 el entonces presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle anunció el cierre definitivo de las minas de carbón de Lota, dejando a decenas de trabajadores sin su fuente de ingresos. En 2013 la junta de accionistas decidió liquidar la Empresa Nacional del Carbón (Enacar), antes Carbonífera Lota-Schwager, dando punto final a casi un siglo de operaciones.

A raíz de lo anterior, el Estado entregó pensiones vitalicias a alrededor de 4000 mineros, pirquineros, chinchorreros y subcontratados de los piques de Enacar.

De acuerdo con información de Canal 9 y Radio Biobío, tras una revisión de Contraloría se decidió quitarle el beneficio a 99 mineros en retiro, quienes no cumplían con los requisitos necesarios. Algunos de los mineros a quienes se les quitó la pensión de gracia tenían antecedentes penales, una causal para perderla.

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Los decretos para remover las pensiones vitalicias a los extrabajadores de Enacar fueron firmados durante la administración del expresidente Gabriel Boric.

Los mineros fueron notificados durante los últimos meses de que perderían la pensión vitalicia y en marzo cesó el apoyo. Los más de tres mil extrabajadores que sí cumplen con los requisitos continuarán recibiendo la pensión.

¿Qué mineros tuvieron derecho al beneficio?

Según el Instituto de Previsión Social, la Pensión (indemnización) del Carbón (Ley 19.129), el beneficio fue entregado a los trabajadores que:

  • Que al 10 de septiembre de 1991, hayan estado prestando servicios en cualquier empresa carbonífera del país.
  • Que no posean la calidad de pensionado por antigüedad o vejez.
  • Trabajadores del carbón cuyo contrato de trabajo como minero, haya terminado por cualquier causa entre el 10 de septiembre de 1991.
  • Trabajadores del carbón que al término de su contrato, tengan al menos 25 años de trabajos pesados en actividades mineras subterráneas, definidas como tales en el artículo 38 de la ley N° 10.383.
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