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Escuelas Protegidas: TC declara inconstitucional pérdida de gratuidad y facultades de revisión a estudiantes

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El fallo supone un revés para una de las iniciativas impulsadas por el Ejecutivo en materia de seguridad escolar, al declarar inconstitucionales algunas de las medidas más debatidas del proyecto, entre ellas las relacionadas con gratuidad, revisiones a estudiantes y convivencia escolar.

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El pleno del Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales varias disposiciones del proyecto de ley Escuelas Protegidas, iniciativa con la que el Gobierno busca reforzar la seguridad y la convivencia en los establecimientos educacionales y que ya había sido despachada por el Congreso.

Los puntos del proyecto Escuelas Protegidas objetados por el TC

Uno de los artículos objetados por el tribunal fue el que modificaba la Ley de Educación Superior y condicionaba el acceso a la gratuidad. La norma establecía una inhabilidad de cinco años para quienes hubieran sido condenados por determinados delitos.

La inhabilidad aplicaba a personas condenadas por delitos que "atenten contra la vida, la integridad física o psíquica de las personas, contra la propiedad o la infraestructura pública", según señalaba el proyecto.

Finalmente, el TC declaró esta disposición como inconstitucional.

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El fallo también alcanzó una norma que incorporaba un nuevo artículo al Código Procesal Penal y que facultaba a funcionarios de Carabineros y de la Policía de Investigaciones (PDI) para revisar vestimentas y pertenencias de estudiantes dentro de establecimientos educacionales, sin orden previa del Ministerio Público, cuando existieran indicios de la comisión o preparación de un delito.

Esa atribución fue declarada inconstitucional por el TC.

Otro de los puntos revisados corresponde a la inspección de mochilas, bolsos y otros efectos personales de estudiantes. El proyecto permitía que los establecimientos incorporaran esta medida en sus reglamentos internos y establecía un procedimiento en caso de negativa por parte del alumno.

En este apartado, el tribunal objetó la disposición que obligaba al sostenedor a informar a Carabineros o a la PDI cuando el apoderado no concurriera al establecimiento dentro del plazo establecido para enfrentar la situación.

Asimismo, el TC revisó modificaciones introducidas a la Ley de Subvenciones. Entre ellas, la obligación de prohibir el uso de vestimentas o accesorios que impidieran la identificación facial, así como prendas o elementos que promovieran, hicieran apología o alusión a la violencia, las drogas o conductas delictuales.

Respecto de ese artículo, el organismo declaró inconstitucional parte de su contenido.

El fallo también alcanzó la disposición que calificaba como afectaciones graves a la convivencia escolar aquellos actos destinados a impedir el desarrollo normal de las clases o que provocaran su interrupción total o parcial.

Por último, el tribunal rechazó la norma que incorporaba un criterio de prioridad en el Sistema de Admisión Escolar (SAE) para estudiantes que no hubieran sido sancionados con expulsión o cancelación de matrícula por hechos graves de convivencia escolar.

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