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Gobierno invoca Ley de Seguridad del Estado contra camioneros movilizados

Gobierno invoca Ley de Seguridad del Estado contra camioneros movilizados
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La ministra del Interior, Carolina Tohá, confirmó la decisión de La Moneda.

La vicepresidenta, Carolina Tohá, anunció que el Gobierno invocará la Ley de Seguridad del Estado por los incidentes registrados en las rutas del país a raíz de los bloqueos hechos por camioneros.

"El Gobierno ha hecho todos los esfuerzos, como consta públicamente, por evitar este conflicto. El día lunes se hizo un acuerdo que contenía medidas muy significativas. Un esfuerzo muy importante por dar una respuesta concreta a varias demandas que se habían planteado por parte de los transportistas que se han movilizado", dijo..

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"Pese a ello, después del lunes, ha habido grupos que han mantenido una interrupción del funcionamiento normal de las carreteras y eso ha afectado a las personas, a la circulación, el abastecimiento de distintos puntos del país. No es aceptable, no lo vamos a tolerar", complementó.

En esa línea, la vicepresidenta confirmó que se decidió invocar la Ley de Seguridad del Estado. "Es un hecho. Esta decisión ha sido tomada. Vamos, durante la tarde, a contar más detalles sobre cómo eso se va a realizar. Lo va anunciar el subsecretario Monsalve desde Valparaíso".

De paso, Tohá acusó que "se han sostenido varios esfuerzos adicionales. En lugar de avanzar hacia una oslución de este problema, lo que han hecho algunos de los grupos que firmaron el acuerdo del lunes es plantear nuevas demandas, totalmente desproporcionadas para la realidad del país".

Qué implica invocar la Ley de Seguridad del Estado

La Ley 12.937, de Seguridad Interior del Estado, tiene como objetivo endurecer las penas contra quienes, por ejemplo, protagonicen perturbaciones a los servicios de utilidad pública u otros desórdenes y delitos.

El artículo 11, que compone el Título IV de Delitos contra la normalidad de las actividades nacionales, indica que "toda interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga de los servicios públicos o de utilidad pública; o en las actividades de la producción, del transporte o del comercio producidos sin sujeción a las leyes y que produzcan alteraciones del orden público o perturbaciones en los servicios de utilidad pública o de funcionamiento legal obligatorio o daño a cualquiera de las industrias vitales, constituye delito y será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimo a medio".

Y en la misma pena "incurrirán los que induzcan, inciten o fomenten alguno de los actos ilícitos a que se refiere el inciso anterior".