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Ingreso Familiar de Emergencia: Este miércoles comenzó el pago a través de depósitos

Ingreso Familiar de Emergencia: Este miércoles comenzó el pago a través de depósitos
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Según el calendario de pagos informado por ChileAtiende, este miércoles 4 de noviembre corresponde liberar los pagos para quienes tienen cuentas en "otros bancos" distintos a BancoEstado.

A partir del 29 de octubre comenzó la entrega del sexto pago del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), instrumento que creó el Gobierno para ir en ayuda de los sectores de menores recursos que perdieron sus ingresos como consecuencia de la crisis económica desatada por el coronavirus.

Este sexto, y último pago del IFE, corresponde a un monto de $55.000, por lo que un grupo familiar de cuatro integrantes recibirá un total de $220.000.

Según el calendario de pagos informado por ChileAtiende, este miércoles 4 de noviembre corresponde liberar los pagos para quienes tienen cuentas en "otros bancos" distintos a BancoEstado. Además, hasta el próximo lunes 23 continúa el pago presencial.

¿Cómo saber si me corresponde el sexto pago?

Para revisar si te corresponde el beneficio, debes verificar si perteneces a uno de estos tres grupos:

Grupo 1, pueden acceder al 100% del beneficio si cumplen con los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares.
  • Que todos los integrantes mayores de edad del hogar no tengan ingresos formales.

Grupo 2, pueden acceder al beneficio si:

  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares.
  • Los integrantes mayores de edad perciben ingresos principalmente informales, y sus ingresos formales no superan el aporte 2 que recibiría el hogar si estuviera en el primer grupo.

Grupo 3, pueden acceder al segundo y tercer pago si:

  • Estar inscrito en el Registro Social de Hogares.
  • Su hogar se encuentra compuesto por una o más personas que tengan 65 años o más de edad, y sean beneficiarias de la Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV) o que al menos uno o una de sus integrantes reciba la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o que al menos uno o una de sus integrantes sean beneficiarios del Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) o de Invalidez (APSI) siempre que la pensión final que reciban (incluyendo al aporte), sea igual o inferior a lo que reciben los beneficiarios de la PBS del mismo tramo de edad.
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