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'Ley Valentín': Quiénes estarán obligados a instalar mallas de seguridad y desde cuándo se tendrá qué hacer

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La normativa establece que el reglamento de copropiedad NO podrá prohibir la instalación de sistemas de seguridad para prevenir caídas.

La Ley de Copropiedad Inmobiliaria, también conocida como 'Ley Valentín', que busca implementar sistemas de seguridad para impedir caídas accidentales desde edificios, ya es realidad tras haber sido publicada en el Diario Oficial.

La normativa recibe su nombre en alusión a Valentín Brain Gutiérrez, el niño de 5 años que falleció en mayo de 2025, tras caer del piso 13 de un edificio en San Pedro de la Paz, en la Región del Biobío.

Luego del fatal accidente, la familia del menor impulsó una iniciativa para que se legislara sobre la instalación de medidas de seguridad en los departamentos en altura, ya que el niño murió tras caer desde una ventana no asegurada.

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'Ley Valentín': Quiénes deberán instalar mallas de seguridad

Tras recibir un apoyo transversal en la Cámara de Diputados, el Presidente José Antonio Kast promulgó la Ley 21.842 el 16 de septiembre de 2026 y finalmente, fue publicada el día 23 del mismo mes. 

De acuerdo a la ley, todos los copropietarios, arrendatarios u ocupantes de viviendas ubicadas sobre el primer piso, donde residan niños o niñas de hasta 12 años de edad o personas con necesidades especiales que presenten un mayor riesgo de caídas, deberán implementar medidas de seguridad idóneas para prevenir caídas accidentales. 

'Ley Valentín': Quiénes deberán instalar mallas de seguridad - Agencia Uno
'Ley Valentín': Quiénes deberán instalar mallas de seguridad - Agencia Uno

Esta obligación será exigible luego de 24 meses desde la publicación de la ley en el Diario Oficial, o sea, en septiembre de 2028.

La normativa establece que el reglamento de copropiedad NO podrá prohibir a los propietarios, copropietarios, arrendatarios u ocupantes de una residencia, la instalación de sistemas de seguridad adicionales, permanentes y resistentes, para impedir caídas accidentales.

Esto incluye mallas de protección de alta resistencia, sistemas de bloqueo o limitación de apertura de ventanas, u otros mecanismos que cumplan con las instrucciones señaladas por la Secretaría Ejecutiva de Condominios.

De todas formas, el reglamento podrá establecer estándares de calidad mínimos, además de condiciones de instalación y mantención "con el objeto de conservar el orden, homogeneidad y seguridad de la edificación".

Por otra parte, el fabricante, proveedor o instalador de estas medidas de seguridad deberá responder por las fallas o defectos de las medidas de seguridad. 

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