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Objeción de conciencia: así regirá la normativa más polémica de la despenalización del aborto

Objeción de conciencia: así regirá la normativa más polémica de la despenalización del aborto
Francisca Casanova
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El pasado 29 de enero la Contraloría dio luz verde a la normativa que regirá la manifestación de objeción de conciencia personal e institucional en la interrupción del embarazo en tres causales.

La objeción de conciencia fue uno de los topes que vio en su tramitación la ley que despenaliza el aborto en las causales de riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación. Sin embargo, la normativa que regirá dicha manifestación ya fue aprobada por la Contraloría el pasado 29 de enero.

En términos simples, la objeción de conciencia consiste en la posibilidad que tiene el equipo médico para abstenerse de realizar la interrupción.  En el paso de la ley por el Tribunal Constitucional, dicha facultad se extendió a las instituciones.

Con este paso, la ley de despenalización del aborto en tres causales está a días de que tenga todo su reglamento aprobado. De hecho, la ministra de Salud Carmen Castillo aseguró que solo queda pendiente el reglamento del acompañamiento y que quedará listo "dentro de muy poco".

Pero ¿cómo regirá la objeción de conciencia? ¿Cuándo y quiénes pueden invocarla? En T13.cl te contamos cómo normará. 

Obligaciones que fija la norma

La normativa fija obligaciones para las instituciones, para con la paciente, para el objetor y el no objetor. 

Para el caso de las instituciones, se señala que el establecimiento "deberá contar al menos con un equipo de salud disponible para realizar interrupción voluntaria del embarazo". En el caso excepcional de no contar con el personal para la intervención, "será responsable de asegurar la derivación inmediata del paciente a otro establecimiento de salud". 

Para con la paciente, la norma establece que la paciente que exprese su deseo de interrumpir su embarazo en una de las tres causales, deberá ser informada de quienes dentro del equipo han manifestado la objeción de conciencia. 

Las obligaciones de las instituciones con el objetor incluyen no "discriminar arbitrariamente a ninguna persona que haya declarado su condición de objetor" ni hacer exigencias, imponer consecuencias, ni generar incentivos que busquen revocar dicha condición.

Además, los establecimientos deberán poner a disposición la información sobre requisitos, condiciones y procedimientos para el ejercicio de la objeción de conciencia. 

Finalmente, las instituciones tienen la obligación de "no discriminar arbitrariamente" a quienes expresen no objetar. Además, deberán tomar las medidas necesarias para que la objeción de conciencia de algunos "no tenga como consecuencia sobrecarga de trabajo u otro tipo de perjuicios laborales para el personal no objetor" 

Quién podrá invocarla

La normativa establece que podrán manifestar la objeción de conciencia el médico cirujano requerido para interrumpir el embarazo y el resto del personal que le corresponda desarrollar sus funciones al interior del pabellón quirúrjico en la intervención: matrones, enfermeros, arsenaleros y técnicos de enfermería. 

Quienes hayan manifestado la objeción de conciencia tendrán que informar "de inmediato al director del establecimiento que la mujer solicitante debe ser reasignada o derivada".

Sin embargo, quien haya manifestado objeción de conciencia "podrá dejarla sin efecto manifestándolo por escrito al director del establecimiento". Incluso quien no haya revocado su manifestación por escrito, podrá realizar la intervención.

Cuando no aplica la objeción

El médico cirujano que haya manifestado la objeción de conciencia no podrá excusarse de realizar un procedimiento en la causal 1 (riesgo de la madre), requiera atención médica inmediata e impostergable y no exista otro médico cirujano que pueda realizar la intervención.

Cómo manifestar la objeción de conciencia

Para que se haga efectiva la objeción de conciencia, se debe manifestar por escrito ante el director del establecimiento de salud, antes de que se realice una solicitud de interrupción de embarazo "de modo de ofrecer a la dirección un tiempo adecuado" para adaptarse.

Dicha manifestación se hará en un formulario tipo, que el establecimiento pondrá a disposición de su personal que desee manifestar su objeción. El documento deberá ser firmado por el objetor y el director del establecimiento.

En el formulario, el objetor deberá indicar cuál o cuáles son las causales de interrupción de embarazo de las cuales se objeta. Así, por ejemplo, un médico puede objetarse de violación, pero no de inviabilidad fetal y riesgo vital de la madre.

Cumpliendo con los requisitos, el director del establecimiento "no podrá rechazar, denegar o desconocer la objeción de conciencia invocada". Además, el establecimiento no puede difundir públicamente la manifestación de objeción de conciencia.

Efectos de la manifestación de objeción conciencia

La objeción de conciencia comenzará a regir desde el momento en que el formulario sea firmado por el objetor y el director del establecimiento. Y sólo tendrá lugar respecto de las causales de interrupción expresadas en el formulario.

Quien manifieste su calidad de objetor de conciencia ante un empleador o establecimiento, mantendrá esa calidad de objetor ante todo empleador o establecimiento en que trabaje. Es decir, quien sea objetor en el servicio público, también lo será en el privado y viceversa.

Eso sí, quien tenga más de un empleador o trabaje en más de un establecimiento, deberá presentar la declaración de objeción en cada uno de ellos.  

Instituciones que invoquen la objeción

Los establecimientos públicos no podrán invocar la objeción de conciencia.

Aquellos recintos privados que se encuentren adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud, no pueden manifestar la objeción de conciencia. Aquellos que deseen manifestar la objeción, tendrán que abandonar dicho sistema y, por ende, perder los beneficios asociados. 

Para revisar los establecimientos asociados al Sistema Nacional de Servicios de Salud haz click aquí

Por otra parte, la institución que haya formalizado su objeción de conciencia puede exigirle a su personal que respete la decisión de no ofrecer interrupción legal del embarazo en sus instalaciones. 

Los establecimientos que invoquen la objeción de conciencia deberán hacer una declaración pública y darla a conocer en su sitio web institucional e informarla al público a través de anuncios visibles. 

Asimismo, el Ministerio de Salud tendrá en su sitio web la información actualizada de dichos establecimientos. 

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