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Polémica en Lago Ranco: ¿Qué dice la ley sobre el uso público de playas en el mar, ríos y lagos?

Polémica en Lago Ranco: ¿Qué dice la ley sobre el uso público de playas en el mar, ríos y lagos?
María Paz Núñez
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Luego que el presidente de Gasco pidiera a tres mujeres que se fueran de la playa que está frente a su propiedad, el Ministerio de Bienes Nacionales salió a aclarar la situación.

Es la polémica que encendió en redes sociales: la imagen del presidente de Gasco, Matías Pérez Cruz, echando de mala manera a tres mujeres de la playa que colinda con su propiedad en el Lago Ranco, asegurando que era "su jardín", puso el tema del acceso a estos lugares en la agenda, motivando incluso un punto de prensa del ministro de Bienes Nacionales, Felipe Ward.

Ward, salió a explicar la situación, asegurando que "en Chile no existen las playas privadas y duplicaremos la fiscalización en cada una de ellas para que no se incurra en este tipo de infracciones".

El ministro además agregó que además más adelante quienes incurran en este tipo de situaciones, arriesgarán una multa de hasta cinco millones de pesos, según lo establece la nueva ley que está lista para promulgarse, pero ¿qué dice actualmente la normativa?

Lo que dice la ley

Campaña playas Ministerio de Bienes Nacionales
Campaña playas Ministerio de Bienes Nacionales

Actualmente basta entrar al sitio de Bienes Nacionales para encontrarse incluso con una campaña, lanzada precisamente por el periodo estival, que explica que el acceso a las playas del mar, ríos y lagos es público.

Según la normativa, "el acceso a una playa no puede ser comercial, por lo que nadie puede utilizarlas como si se tratase de propiedad privada, cobrando para acceder a ellas, ni dificultando o prohibiendo el paso".

Además, se agrega que playa de mar según el Código Civil en su artículo 594 la define como la "extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas", agregando que "se entiende por playa de río o lago según el artículo 1° N° 30 del Decreto Supremo Nº 2 de 2006 del Ministerio de Defensa Nacional, 'la extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas'".

En cuanto a las personas que, como el presidente de la empresa de gas, tienen casas o propiedades colindando con una playa, la normativa indica que "los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto".

Esto quiere decir, que si a una persona se le niega el acceso a las playas, tiene el derecho a denunciar lo ocurrido, para lo cual incluso existe un formulario en línea del Ministerio de Bienes Nacionales.

Específicamente, en el caso del Lago Ranco, Felipe Ward aseguró que enviará a un grupo de fiscalizadores a observar qué ocurrió puntualmente ahí.

 

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