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Servicio Militar 2020: Cómo excusarse y cuál es el calendario del proceso

Servicio Militar 2020: Cómo excusarse y cuál es el calendario del proceso
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Entre el 15 de octubre y 26 de noviembre estará abierto el proceso para presentar las excusas respectivas para quienes no deseen participar.
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A partir de este jueves quienes hayan sido seleccionados para el Servicio Militar 2020 podrán excusarse para no participar en el proceso en 2021. El pasado martes se dieron a conocer quienes habían sido seleccionados para este fin.

A raíz de la pandemia, el Ministerio de Defensa como la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) tuvo que modificar algunas fechas del proceso que tendrá distintas modalidades y los seleccionados podrán escoger. 

Sin embargo, para quienes no deseen participar del servicio militar, entre el 15 de octubre y 26 de noviembre estará abierto el proceso para presentar las excusas respectivas, proceso que podrá ser online.

"La idea es que los seleccionados no esperen al último día ni que asistan a los cantones de reclutamiento, porque el proceso se puede hacer online", dijo el ministro de Defensa Mario Desbordes.

Quiénes pueden excluirse:

Los jóvenes llamados al Servicio Militar que pueden pedir la exclusión del proceso obligatorio a la Comisión Especial de Acreditación (CEA) son:

  • Los declarados no aptos por imposibilidad física o psíquica, según lo disponga el reglamento.
  • Los miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y el personal de Gendarmería de Chile.
  • A quienes el cumplimiento del servicio militar ocasione un grave deterioro en la situación socioeconómica de su grupo familiar, ya que son su principal fuente de ingreso.
  • Quienes contrajeron matrimonio, que estén en vías de ser padres o lo sean con anterioridad al primer sorteo de selección del contingente.
  • Quienes han sido condenados a pena aflictiva, salvo que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) los considere moralmente aptos. En todo caso, la amnistía (el perdón de un delito o crimen) extingue esta causal.
  • Los descendientes por consanguinidad en línea recta y en línea colateral, ambos hasta el cuarto grado inclusive, de víctimas de violaciones de los derechos humanos o de violencia política (Ley Nº 19.123 y Ley Nº 19.992).
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