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Subsidio Único Familiar 2021: Cuál es el monto y quiénes pueden acceder al beneficio

Subsidio Único Familiar 2021: Cuál es el monto y quiénes pueden acceder al beneficio
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El SUF está destinado a personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% más vulnerable de la población, socioeconómicamente.

El Subsidio Único Familiar (SUF) es un beneficio destinado a personas de escasos recursos que pertenezcan al 60% más vulnerable socioeconómicamente de la población nacional, esto en base al Registro Social de Hogares (RSH).

El monto de este subsidio es de 13.401 pesos por carga familiar. Sin embargo, el monto que generan las personas con discapacidad es el doble, $26.802.

Si tienes el beneficio, puedes consultar la fecha de pago >>AQUÍ<<.

El trámite para solicitar el SUF se puede realizar durante todo el año, el cual se debe hacer a través de la municipalidad correspondiente al domicilio, la que se encarga de comprobar la calidad de beneficiario y la existencia de los requisitos y antecedentes.

El Instituto de Previsión Social (IPS) informó, además, de una prórroga de vigencia del beneficio. Si el SUF de alguna persona vencía en los meses de octubre, noviembre o diciembre de 2020, éste se extenderá hasta el próximo 28 de febrero.

¿Qué se necesita para hacer el trámite?

Es importante señalar que el trámite no tiene costo. De acuerdo con la información que proporciona el IPS, se debe consultar directamente en la municipalidad correspondiente al domicilio y –por lo general– los documentos solicitados son siguientes:

  • Certificado de nacimiento de la o el menor.
  • Fotocopia de carné de control de niño sano, al día, de los menores de 6 años.
  • Certificado de alumno regular, de los mayores de 6 años.
  • Fotocopia de cédula de identidad de la madre que desee postular al subsidio maternal.
  • Deberá acreditarse la condición de personas con discapacidad intelectual mediante la declaración de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) correspondiente al domicilio del causante.
  • En el caso de la mujer embarazada, deberá presentar certificación competente del hecho de encontrarse en el quinto mes de embarazo, extendido por un médico o matrona de los servicios de salud o de instituciones autorizadas por tales servicios.
  • Tratándose de menores y cuando corresponda, se deberá acreditar la calidad de guardador o cuidador.

¿Cómo y dónde hacer el trámite?

  • Reunir los antecedentes requeridos.
  • Dirigirse a la municipalidad correspondiente al domicilio.
  • Explicar el motivo de la visita: solicitar el Subsidio Familiar (SUF).
  • Entregar los antecedentes requeridos.
  • Como resultado del trámite, habrá solicitado el subsidio, cuya respuesta podrá obtener en el mismo municipio donde efectuó el trámite.

¿A quién va dirigido?

Son beneficiarias aquellas personas que no están en condición de proveer por sí solas (o en unión del grupo familiar) a la mantención y crianza del causante de esta asignación, en el siguiente orden:

  • La madre.
  • En su defecto, el padre.
  • Guardadores o personas que hayan tomado a su cargo al o los menores.
  • Personas naturales que tengan a su cargo a personas con discapacidad intelectual o inválidados de cualquier edad que vivan a sus expensas.
  • Las embarazadas (como Subsidio Maternal).

Son causantes de Subsidio Familiar quienes vivan a expensas de la persona beneficiaria que:

  • Sean menores (hasta los 18 años de edad) y que participen de los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud para la atención infantil, hasta los 8 años y que no perciban renta igual o superior al valor del Subsidio Familiar (la pensión de orfandad no se considera renta para estos efectos). Por los niños mayores de 6 años se debe acreditar, además, que son alumnos regulares de la enseñanza básica, media, superior u otros equivalentes, en establecimientos del Estado o reconocidos por éste, a menos que fueren personas con discapacidad.
  • Tengan discapacidad intelectual a las que se refiere la Ley Nº 18.600, de cualquier edad, que no sean beneficiarios de Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) o de algún tipo de pensión asistencial.
  • Estén en situación de discapacidad de cualquier edad.

Además:

  • Las madres de menores que vivan a sus expensas, por los cuales perciban Subsidio Familiar. En este caso, la misma madre será la beneficiaria.
  • La mujer embarazada (puede postular al Subsidio Maternal).

El Subsidio Familiar es incompatible con:

  • Los demás beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares (asignaciones familiares).
  • El goce de la Pensión Básica Solidaria (PBS), con respecto de los causantes en situación de discapacidad e invalidez.
  • El subsidio de discapacidad mental.

¿Cuánto dura el beneficio?

  • Este beneficio dura 3 años, contados desde el mes en que comenzó a percibirse, sin perjuicio de la facultad que tienen los alcaldes de revisarlo en cualquier oportunidad y extinguirlo si han dejado de cumplirse los requisitos que permitieron su otorgamiento.
  • Se mantiene hasta el 31 de diciembre del año en que el causante cumple los 18 años de edad.
  • El beneficiario debe acreditar anualmente, hasta los 8 años de edad del causante, que éste participa en los programas de salud para atención infantil del Ministerio de Salud.
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