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Subsidio al pago del agua potable: Cómo postular al beneficio que cubre hasta 85% del consumo

Agencia Uno - Referencial
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Revisa de qué se trata el beneficio, cuáles son los requisitos y cómo postular al beneficio que rebaja las cuentas del agua.

En medio de alzas en servicios como la luz y el transporte público, toda ayuda es bienvenida para el bolsillo y en ese contexto, existe un beneficio estatal que permite palear el gasto de la cuenta del agua.

Se trata del SAP, Subsidio al Pago del Consumo de Agua Potable y Servicio de Alcantarillado de Aguas Servidas, el cual permite que, a través los municipios, se pueda pagar una parte de la cuenta de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas servidas.

¿De qué se trata el beneficio?

El beneficio -según detalla el Ministerio de Desarrollo Social y Familia- va desde el 25% al 85% dependiendo del nivel socioeconómico de las familias.

El beneficio es para residentes permanentes de viviendas ubicadas en sectores tanto urbanos, como rurales del país. Para las familias beneficiarias de "Chile Solidario" y "Chile Seguridades y Oportunidades", el subsidio financia el 100% de la parte cubierta.

Agencia Uno
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Importante señalar que el aporte cubre el porcentaje adquirido con un tope de quince metros cúbicos (o 15.000 litros). El resto del consumo deberá ser pagado sin el subsidio. Para las familias beneficiarias de Chile Solidario, y Seguridades y Oportunidades, el subsidio cubre solo los primeros trece metros cúbicos (o 13.000 litros).

¿Cómo acceder al subsidio?

Para ser beneficiario/a, tu hogar debe destinar más del 5% de sus ingresos mensuales, para costear la cuenta de agua cada mes.

Además, tiene los siguientes requisitos:

  • Ser residente permanente de un domicilio que corresponda con la Municipalidad que concede este beneficio.
  • Estar al día en los pagos con la Empresa de Servicios Sanitarios o con los Servicios de Agua Potable Rural, según corresponda. En caso de presentar morosidad, debes repactar la deuda con el prestador o administrador o tramitar un convenio de pago.
  • Para postular debes ser la jefa o jefe de Hogar o su representante.
  • Debes cumplir con el "Requisito de incapacidad de pago" o "Requisito de carencia". Este requisito quiere decir que la familia debe destinar más del 5% de sus ingresos mensuales para costear la cuenta de agua cada mes.
  • En caso de tratarse de una postulación colectiva, todas y todos los jefes de familia de cada una de las viviendas que componen el colectivo deben presentar la postulación en la Municipalidad.
  • Estar registrado en el Registro Social de Hogares.
  • Tu vivienda debe contar con conexión a la red de agua potable
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La postulación NO se puede hacer por internet, sino que tienes que hacerla de manera presencial en tu municipio y se hace siguiendo estos pasos:

  • Dirigirte al municipio correspondiente a tu domicilio particular

  • Realiza la postulación en el Departamento Social de la Municipalidad. Para esto, debes presentar la última boleta del agua cancelada a la Empresa Sanitaria o al Servicio de Agua Potable Rural o el convenio de pago en caso de morosidad, según corresponda (esto lo harás para acreditar el pago de la cuenta).

  • Si presentas morosidad o no has repactado tu deuda con la empresa sanitaria, no podrás continuar con el proceso.

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Cabe señalar que el trámite se puede realizar en cualquier época del año y el beneficio se extiende por tres años, los cuales son prorrogables siempre que se cumplan los requisitos. Sin embargo, la renovación no es automática y debe realizarse directamente en la municipalidad.

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¿Puedo perder el beneficio?

Sí, el beneficio podría ser quitado por las siguientes causales:

  • Cambio de domicilio a otra comuna.
  • No informar al municipio el cambio de domicilio dentro de la misma comuna. Esto debe ocurrir con 30 días de anticipación.
  • No pagar la parte de la cuenta que no es subsidiada. Esto se produce con la acumulación de tres cuentas sucesivas.
  • No proporcionar los antecedentes requeridos por la municipalidad para la revisión de las condiciones socioeconómicas.
  • Renuncia voluntaria del beneficio.
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