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Corte Suprema confirma multas para SMU por incumplir condiciones para fusionar supermercados

Corte Suprema confirma multas para SMU por incumplir condiciones para fusionar supermercados
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Según el máximo tribunal, la empresa incumplió con la norma de equiparar precios.

La Corte Suprema acogió el recurso de reclamación presentado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y aplicó una multa de 508 UTA ($280.409.904) a la empresa SMU S.A. por incumplimiento de las condiciones impuestas al proceso de fusión de supermercados. 

En fallo dividido, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, Rosa Egnem, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz y Manuel Antonio Valderrama– ratificó, además, la multa de 2.334 UTA aplicada por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a SMU S.A. por incumplir las condiciones primera y tercera de la resolución que autorizó la fusión.

Asimismo, la sentencia del máximo tribunal establece que la empresa también incumplió la segunda condición, consistente en que, "en tanto no se complete la enajenación de locales indicados en la condición anterior, SMU y sus relacionadas, según corresponda, deberán mantener en operación dichos locales y equiparar los precios existentes en la localidad más cercana que presente condiciones de competencia suficientes, ajustados por los costos de flete si correspondiere y acordar condiciones y precios con los proveedores locales de los supermercados ubicados en dichas localidades que no sean menos favorables que las acordadas con proveedores de productos equivalentes para los locales ubicados en la capital regional más cercana, ajustados por los costos de flete en los casos en que ello correspondiere".

"Todo lo anterior, en concepto de esta Corte no permite tener por cumplida la condición segunda con la modalidad utilizada por SMU, toda vez que ella adoleció de defectos que implicaron, en la práctica, una imposibilidad de equiparación de los precios y ámbitos de discrecionalidad inadmisibles a la luz de las finalidades que se tuvieron en vista al momento de establecer la obligación. De esta forma, resulta acreditado, por una parte, el incumplimiento de la condición segunda y, por otro, la culpabilidad de la empresa, en tanto todas las circunstancias anteriores que configuran la infracción son reconocidas por ella en sus presentaciones de la causa, de lo que se desprende que estaba en conocimiento de que la modalidad utilizada, finalmente, no satisfizo los objetivos que se buscaba lograr", sostiene el fallo.

La decisión se adoptó con el voto en contra de la ministra Egnem.

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