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Coronavirus: ¿En qué consiste el 2% constitucional decretado por el gobierno?

Coronavirus: ¿En qué consiste el 2% constitucional decretado por el gobierno?
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La medida fue anunciada este jueves por el Presidente Piñera, y busca enfrentar los gastos adicionales que se requerirán para enfrentar el COVID-19.

"Esta es una emergencia sin precedentes, y en consecuencia requiere utilizar instrumentos no habituales"

Así lo afirmó el Presidente Sebastián Piñera al anunciar una nueva medida para financiar los gastos adicionales que se requerirán para enfrentar el Estado de Catástrofe, y que tendrá un costo de 11 mil 700 millones.  

La medida adicional decretada por el gobierno fue el 2% constitucional, que fue utilizado anteriormente para enfrentar los costos de los incendios forestales de 2017 y el financiamiento del Transantiago en 2008, luego que el Banco Internacional de Desarrollo rechazara la entrega de un crédito que era crucial para evitar un desfinanciamiento del sistema de transporte público capitalino. 

Pero, en qué consiste este mecanismo. 

El 2% constitucional está regulado en el artículo 32, número 20 de la Constitución. Y establece que con el objetivo de "cuidar de la recaudación de las rentas públicas y decretar su inversión con arreglo a la ley. El Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros de Estado, podrá decretar pagos no autorizados por ley, para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades públicas, de agresión exterior, de conmoción interna, de grave daño o peligro para la seguridad nacional o del agotamiento de los recursos destinados a mantener servicios que no puedan paralizarse sin serio perjuicio para el país".

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La Constitución establece que "el total de los giros que se hagan con estos objetos no podrá exceder anualmente del dos por ciento (2%) del monto de los gastos que autorice la Ley de Presupuestos".

Es por eso que con este mecanismo "se podrá contratar empleados con cargo a esta misma ley, pero sin que el ítem respectivo pueda ser incrementado ni disminuido mediante traspasos".

"Los Ministros de Estado o funcionarios que autoricen o den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este número serán responsables solidaria y personalmente de su reintegro, y culpables del delito de malversación de caudales públicos", agrega la normativa.