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SII amplía plazo para declarar el IVA en zonas afectadas por marea roja

SII amplía plazo para declarar el IVA en zonas afectadas por marea roja
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El plazo de extendió hasta el 31 de mayo y beneficia a personas naturales y empresas con domicilio tributario en las comunas declaradas zona de catástrofe.

A fin de aliviar desde el punto de vista tributario la situación de emergencia que están enfrentando los contribuyentes de las zonas afectadas por el fenómeno denominado “marea roja”, el Servicio de Impuestos Internos (SII) amplió hasta el 31 de mayo el plazo para presentar la declaración del IVA (Formulario 29) y otros Impuestos Mensuales (Formulario 50).

La medida persigue dar facilidades a las personas naturales y empresas con domicilio tributario en las comunas declaradas zona de catástrofe, esto es, a los contribuyentes de las comunas de San Juan de la Costa, Río Negro, Purranque, Fresia, Los Muermos, Maullín, Calbuco, Ancud, Quemchi, Chonchi y Quellón, para que puedan cumplir con la obligación de declarar y pagar sus impuestos mensuales.

Cabe recordar que se encuentra vigente el beneficio incluido en la Reforma Tributaria que permite a las empresas de menor tamaño postergar la fecha de pago de IVA hasta en dos meses.

¿Quiénes pueden acogerse al beneficio?

Los contribuyentes que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Estar acogidos a alguno de los siguientes regímenes:

Regímen Simplificado de Tributación 14 Ter
Régimen General con Contabilidad Completa o Simplificada.

2. Los ingresos de su giro deben cumplir lo siguiente:

Para optar a la postergación durante el año 2015, los ingresos del giro durante el año comercial 2014 deben ser hasta 25.000 UF.
Para optar a la postergación a partir del año 2016, los ingresos del giro durante el año comercial 2015 deben ser hasta 100.000 UF.
Para optar a la postergación del pago del IVA a partir del año 2017, el promedio anual de los ingresos del giro en los últimos 3 años comerciales, no debe superar las 100.000 UF.

3. Al momento de solicitar la Postergación de IVA no tengan morosidad reiterada:

Cuando adeude los impuestos correspondientes a tres períodos tributarios dentro de un período cualquiera de doce meses, en el caso del IVA.
Respecto de dos años tributarios consecutivos en el caso del Impuesto a la Renta.

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