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¿Renta Atribuida o Semi Integrado?: Todo lo que debes saber para elegir un régimen tributario

¿Renta Atribuida o Semi Integrado?: Todo lo que debes saber para elegir un régimen tributario
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Atención emprendedores, que este 31 de enero vence el plazo para acogerse a uno de los dos sistemas. ¿Qué pasa si no lo haces? Acá lo explicamos.

Los plazos se cierran para los emprendedores. Este sábado 31 de diciembre finaliza el plazo para que las escojan la forma en que pagarán sus impuestos a partir de 2017, y por los próximos años.  

A raíz de la Reforma Tributaria, 680.779 contribuyentes deberán escoger entre los mecanismos: de renta atribuida o semi integrado. El problema es que solo 70.068 empresas han realizado el trámite, según el último balance del SII al viernes 23 de diciembre. 

 

A solo horas de que termine el plazo límite para optar por una alternativa, conozca aquí las opciones de tributación y cómo concretar el proceso de cambio de acuerdo a información entregada por el Servicio de Impuestos Internos (SII)

¿Cuáles son las opciones? 

Renta Atribuida: Es un régimen general de tributación, en el que los dueños de las empresas deberán tributar -en el mismo ejercicio- por la totalidad de las rentas que generen las mismas, independiente de las utilidades que retiren.

Una de las características principales de este régimen es que los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a utilizar como crédito imputable contra sus propios impuestos, la totalidad del Impuesto de Primera Categoría pagado por tales rentas.

Las empresas acogidas al Régimen de Renta Atribuida deben pagar Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 25%. 

Semi Integrado: Es un régimen de tributación general que establece que los dueños de las empresas deben tributar sobre la base de los retiros efectivos de utilidad que realizan.

Sin embargo -y a diferencia del Régimen de Renta Atribuida- los socios, accionistas o comuneros tendrán derecho a imputar como crédito un 65% del impuesto de Primera Categoría pagado por la empresa respectiva.

Este tipo de empresas deberán pagar Impuesto de Primera Categoría con tasa de 25,5% durante el año comercial 2017 y con tasa de 27% a partir del año comercial 2018 en adelante. 

¿Quiénes pueden y no pueden acogerse a la Renta Atribuida? 

Pueden acogerse al Régimen de Renta Atribuida:

  • Empresas Individuales.
  • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
  • Sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones) y comunidades, conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
  • Sociedades por Acciones (SPA) conformadas exclusivamente por personas naturales con domicilio o residencia en Chile, y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.
    Contribuyentes del artículo 58 N° 1 de Ley de la Renta (establecimientos permanentes situados en Chile).

No pueden acogerse al Régimen de Renta Atribuida: 

  • Sociedades anónimas, abiertas o cerradas.
  • Sociedades en comandita por acciones.
  • Toda sociedad que tenga entre sus socios, accionistas o comuneros a otra sociedad domiciliada en Chile.
  • Las empresas 100% del Estado, es decir, las que no tienen directa o indirectamente tributación de impuestos finales.

¿Quiénes pueden y no pueden acogerse al Régimen Semi Integrado?

Todos los contribuyentes de Primera Categoría pueden acogerse al Régimen Semi Integrado.

Quedan excluidos aquellos contribuyentes que carecen de un vínculo directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios, comuneros, socios o accionistas. Es el caso de Corporaciones y Fundaciones y de empresas en que el Estado tenga el 100% de su propiedad. 

Además, este régimen de tributación es obligatorio para:

  • Sociedades anónimas abiertas o cerradas.
  • Sociedades en comandita por acciones.
  • Y, en general, aquellos contribuyentes en los cuales al menos uno de sus propietarios, comuneros, socios o accionistas no sean personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile.

¿Cómo hacer el cambio a Renta Atribuida? 

Las formalidades a cumplir, son las siguientes:

  • Los Empresarios Individuales, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, y contribuyentes del artículo 58 N°1, lo harán mediante la presentación de una declaración al SII o mediante la aplicación disponible en la página web del SII.
  • Las comunidades, ejercerán la opción mediante una declaración suscrita por el total de los comuneros, quienes deben adoptar la decisión por unanimidad. También pueden ejercer la opción mediante la aplicación disponible en la página web del SII.
  • Las sociedades de personas y las Sociedades por Acciones (SpA), ejercerán la opción mediante una declaración suscrita por el representante, debiendo acompañar una escritura pública en que conste el acuerdo unánime sobre la opción, de la totalidad de los socios o accionistas. También pueden ejercer la opción mediante la aplicación disponible en la página web del SII, en cuyo caso, igualmente deben contar con la escritura pública correspondiente.
  • Las SpA, al ejercer la opción del Régimen Atribuido, deben cumplir con el requisito de que sus accionistas sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país y/o contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, y con el requisito de que su pacto social no contenga una estipulación expresa que permita un quórum distinto a la unanimidad de los accionistas para aprobar la cesibilidad de sus acciones a cualquier persona o entidad que no sea una persona natural con domicilio o residencia en Chile. sii.cl. 

¿Cómo hacer el cambio al Régimen Semi Integrado? 

Las formalidades a cumplir, son las siguientes:

  • Los Empresarios Individuales, EIRL, y contribuyentes del artículo 58 N°1, lo harán mediante la presentación de una declaración al SII o mediante la aplicación disponible en la página web del SII.
  • Las comunidades, ejercerán la opción mediante una declaración suscrita por el total de los comuneros, quienes deben adoptar la decisión por unanimidad. También pueden ejercer la opción mediante la aplicación disponible en la página web del SII.
  • Las sociedades de personas y las Sociedades por Acciones (SpA), ejercerán la opción mediante una declaración suscrita por el representante, debiendo acompañar una escritura pública en que conste el acuerdo unánime sobre la opción, de la totalidad de los socios o accionistas. También pueden ejercer la opción mediante la aplicación disponible en la página web del SII, en cuyo caso, igualmente deben contar con la escritura pública correspondiente.

¿Dónde hacer el cambio?

En el sitio web del Servicio de Impuestos Internos. Para ingresar, presiona la imagen desplegada a continuación, o bien haz click acá.

¿Hasta cuándo hay plazo?

Hasta el 31 de diciembre tienen plazo las empresas para definir por qué régimen tributarán el próximo año: Renta Atribuida o Semi Integrado. 

¿Qué pasa si no hago el trámite? 

El SII detalló que en caso de que alguna empresa no realice el trámite será automáticamente inscrita en uno u otro régimen, considerando sus características particulares, tales como tipo de empresa y estructura societaria.  

Los contribuyentes que no realicen ninguna acción y que quedarán clasificados en el Régimen de Renta Atribuida son:

  • El Empresario Individual.
  • La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
  • Las Comunidades y sociedades de Personas (excluidas las Sociedades en Comandita por Acciones), cuyos propietarios comuneros o socios sean exclusivamente personas naturales con domicilio o residencia en el país.

En tanto, los contribuyentes que quedarán clasificados en el Régimen Semi Integrado, son:

  • Las Sociedades por Acciones.
  • Los contribuyentes del artículo 58 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Agencias, Establecimientos Permanentes, etc.).
  • Las Sociedades de Personas, que estén constituidas por personas jurídicas o por personas naturales sin residencia ni domicilio en Chile.

Para estos efectos, se considerará la organización jurídica que tenga la empresa al 1 de enero del 2017.

 

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