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Tercer retiro del 10%: así funcionará el mecanismo para pensionados por rentas vitalicias

Tercer retiro del 10%: así funcionará el mecanismo para pensionados por rentas vitalicias
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La Comisión para el Mercado Financiero publicó el reglamento para el inédito proceso para pensionados bajo esta modalidad.

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) publicó el reglamento que regirá el proceso de anticipo voluntario de pensiones de rentas vitalicias, contemplado en la ley 21.300, más conocida como el tercer retiro del 10%.

Se trata de un proceso inédito, donde cerca de 700 mil pensionados bajo esta modalidad podrán solicitar un "retiro" de parte de sus fondos. Es en este contexto que el ente regulador de las compañías aseguradoras, les instruyó reforzar sus canales de atención, privilegiando medios remotos, para informar sobre la forma en que podrán acceder al retiro, el impacto que tendrá esta medida en sus pensiones, entre otros aspectos.

Pero además, la CMF detalló algunos aspectos clave para entender el funcionamiento del retiro para pensionados de rentas vitalicias.

Proceso de solicitud

De acuerdo a la Ley, el anticipo podrá ser solicitado por una vez y de forma voluntaria por los pensionados y beneficiarios.

A más tardar el lunes 3 de mayo a las 09:00, las aseguradoras deberán habilitar en su sitio web un acceso que permita efectuar la solicitud de anticipo.

En ella el pensionado de renta vitalicia deberá encontrar el formulario para el ingreso de la solicitud del anticipo, el cual deberá requerir la siguiente información:

-Nombre completo

-Número de cédula de identidad y serie o número de documento

-Domicilio completo

-Teléfono y correo electrónico

En la misma solicitud se deberá informar que el anticipo se pagará por la misma vía que regularmente se paga la pensión.

Una vez realizada la solicitud de anticipo, la aseguradora deberá notificar al pensionado su recepción, a través de los medios de contacto (correo electrónico y teléfono) que estén registrados previamente en sus bases de datos, además de aquellos medios de contacto que puedan haber sido informados en la respectiva solicitud.

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Las aseguradoras tendrán un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud para realizar su validación y comunicar a los pensionados, subrogantes o beneficiarios, si la solicitud fue aceptada o rechazada. En este último caso deberán indicar con detalle las razones de ello y los requisitos para realizar una nueva solicitud.

Las compañías deberán extremar las medidas de control de validación de las solicitudes, de tal forma de mitigar la posibilidad de fraudes.

Los montos de retiro

En caso de que la solicitud sea aceptada, la Compañía de Seguros deberá informar además las opciones de porcentajes de retiro y la pensión con que quedará luego del proceso.

De esta manera, el pensionado o beneficiario podrá optar por anticipar entre un 1% y un 10% de su reserva técnica, con un tope de 150 UF, es decir, hasta 4 millones de pesos.

El retiro que efectúen los pensionados o beneficiarios que opten por solicitarlo, se imputará al monto mensual de sus futuras rentas vitalicias, a prorrata, en forma proporcional y en igual porcentaje que aquel que represente el monto efectivamente retirado.

En este sentido, si una persona retira 1 millón de pesos, ese monto se dividirá, en partes iguales, por todos los meses en que se ha calculado su pensión a futuro. 

Sea cual sea el monto a retirar, la aseguradora deberá mostrar el efecto que tendrá este adelanto en el monto de su futura pensión.

30 días para el pago

Una vez aceptado el retiro, el pago se efectuará en un máximo de 30 días corridos.

La aseguradora deberá entregar un comprobante al pensionado donde conste, como mínimo, la fecha de la confirmación, la opción seleccionada y un número de identificación de la solicitud.

En el caso que el pago se efectúe en el mismo día del pago regular de la pensión, se deberá especificar claramente la parte del pago que corresponde al retiro del 10%.

Para los efectos de asegurar un ordenado y continuo pago de las solicitudes de anticipo, las Compañías deberán planificar adecuadamente las fechas de pago de anticipos, efectuando las necesarias coordinaciones con los bancos y otras instituciones pagadoras.

¿Qué pasa con las pensiones alimenticias?

El formulario de solicitud deberá incluir una declaración del asegurado en que señale si es deudor de pensión de alimentos.

En caso de que un pensionado tenga deudas por este concepto, la aseguradora no podrá efectuar el pago a la espera de que se resuelva su situación en tribunales.

 

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