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Mario Desbordes: "Habrá término del estado de excepción donde ya no se justifica"

Mario Desbordes: "Habrá término del estado de excepción donde ya no se justifica"
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El ministro de Defensa adelantó sobre el fin de la continuidad del decreto que restringe las libertades de locomoción y de reunión producto de la pandemia del COVID-19.

En un nuevo capítulo de "A esta hora se improvisa", el ministro de Defensa, Mario Desbordes, conversó con los panelistas sobre el actual escenario político y social del país a un año del Acuerdo por la Paz Social y nueva Constitución” para hacer frente a la crisis originada desde el 18 de octubre de 2019. 

Sin embargo, uno de los temas por los que fue consultado fue sobre la continuidad del estado de excepción constitucional decretado por la pandemia del COVID-19 en el país que en septiembre fue extendido por otros 90 días más. 

"Habrá obviamente término del estado de excepción donde ya no se justifica. Ahora pronto, se está revisando", adelantó Desbordes en el programa. 

El ministro detalló que "hay algunas políticas públicas que están asociadas al estado de excepción" y que habría que analizar si se modifica o se dejan asociadas al estado de emergencia sanitaria. 

No obstante, advirtió que, si una vez levantado el estado de excepción y existe un rebrote en algunas regiones del país, nuevamente habría que reponerlo. 

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¿Qué implica el estado de excepción?

Según la Ley Orgánica Constitucional, el Presidente puede decretar las siguientes medidas durante este período:

  • Restringir las libertades de locomoción y de reunión
  • Disponer requisiciones de bienes
  • Establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad
  • Adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo "que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada”.

¿Qué medidas pueden tomar las Fuerzas Armadas?

En este sentido, los jefes de defensa nombrados, tienen la obligación de coordinar las acciones preventivas y reacción ante la emergencia de todos los organismos del Estado, a fin de poder reaccionar con mayor capacidad operativa.

La ley establece que tienen los siguientes deberes y atribuciones:

  • Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
  • Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
  • Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
  • Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
  • Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
  • Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona

Transcurridos 180 días desde la declaración de estado de catástrofe, el Congreso tiene la facultad de dejar sin efecto tal declaración, si es que las razones que la motivaron hubieren cesado en forma absoluta.

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