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DC acusará constitucionalmente a Víctor Pérez por paro de camioneros: ¿Qué sanciones arriesga?

DC acusará constitucionalmente a Víctor Pérez por paro de camioneros: ¿Qué sanciones arriesga?
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Este miércoles la bancada de diputados de la DC anunció que trabaja en un texto acusatorio al ministro del Interior, a quien acusan de no cumplir la ley frente al paro de camioneros. Estos son los alcances de la medida.

El ministro del Interior, Víctor Pérez, se podría convertir en la autoridad número 17 en ser acusadas constitucionalmente desde la entrada en vigencia de este mecanismo, en 2005. 

Esto luego que la bancada de diputados de la DC anunciara que se encuentra trabajando en un texto contra el titular del Interior, a quien acusarán de no cumplir o ejecutar las leyes frente al paro de camioneros, que ha provocado cortes de rutas y desabastecimiento en algunas zonas. 

¿Qué es una acusación constitucional y qué sanciones arriesga?

Se trata de un procedimiento contemplado en la ley que faculta a los diputados a iniciar un juicio político a una autoridad por incumplimientos graves a su labor, infracciones a la Constitución o las leyes y abusos de poder o delitos, dependiendo de las causales específicas de cada caso.

Según indica la Cámara de Diputados, "la finalidad de la acusación constitucional (...) constituye un mecanismo de control interorgánico de base constitucional, cuyo objeto es contener y sancionar el abuso o desviación de poder, las infracciones constitucionales y delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones por parte de las personas o autoridades acusables".

Este juicio político establece una sanción al acusado de ser aprobada, que no es una sanción penal, sino que es la destitución del cargo público y, eventualmente, una inhabilitación por un periodo de tiempo para el desempeño de funciones públicas.

Una vez terminada la acusación también es posible realizar un eventual juicio penal y/o civil contra la autoridad destituida, en caso de la existencia de delitos o de la necesidad de indemnizar daños y perjuicios.

¿Quiénes pueden ser acusados constitucionalmente?

En la Constitución chilena se explicita con claridad quienes pueden ser acusados constitucionalmente en el artículo 52 de la Constitución. Las personas que pueden ser objeto de acusación constitucional son:

  • El Presidente de la República
  • Los Ministros de Estado
  • Los Magistrados de los tribunales superiores de justicia
  • El Contralor General de la República
  • Los Generales y Almirantes de las Fuerzas de la Defensa Nacional
  • Los Intendentes y gobernadores

¿Cómo es el proceso?

Una vez presentada la acusación, la Cámara baja elige al azar una comisión de cinco diputados para que elabore un informe sobre si procede o no formular esta acusación.

La autoridad cuestionada tendrá un plazo de 10 días para hacer sus descargos. Después de eso la Cámara vota esta acusación, que se da por aprobada si es respaldada por la mayoría de los diputados presentes en la sala. 

De ser aprobada la acusación pasa finalmente al Senado, que actúa como un jurado, y ahí nuevamente, la mayoría de los parlamentarios presentes en la sala definirán el futuro de la autoridad.

Si la Cámara Alta aprueba la acusación, entonces la autoridad será destituída de su cargo y no podrá ejercer cargos públicos durante 5 años.

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