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Política

El informe de la Cámara de Diputados que respalda a Maite Orsini en pugna contra Bomberos

Maite Orsini
Ex-Ante
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“Su condición de parlamentaria predomina a la de voluntaria de un Cuerpo de Bomberos, por lo que no es posible exigirle obligaciones reglamentarias propias, en este caso, del Cuerpo de Bomberos de Santiago”, señala un informe solicitado por la diputada Orsini al secretario general de la Cámara de Diputados, Miguel Landeros presentado ante la Corte de Apelaciones. El argumento es rebatido por otro informe del abogado Luis Valentín Ferrada sobre los alcances del fuero parlamentario.

Qué observar. Un intenso debate jurídico sobre los alcances del fuero parlamentario, abrió el recurso de protección ante la Corte de Apelaciones que presentó la diputada RD Maite Orsini contra el cuerpo de Bomberos de Santiago en que busca dejar sin efecto una sanción en su contra que la separó de la institución por inasistencias reiteradas. 

  • Para este miércoles 27 de septiembre está programada la audiencia en la séptima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago donde se verá el recurso de protección de la parlamentaria.
  • La abogada Elisa Walker Echenique se inscribió para alegar en la vista de la causa en representación del cuerpo de Bomberos, mientras que el abogado Ilan Motles Esquenazi es el representante de la diputada Orsini.
  • En su presentación Orsini anexó un informe que encargó al secretario general de la Cámara de Diputados y Diputadas, Miguel Landeros, para demostrar que su calidad de parlamentaria prevalece sobre su condición de bombero.
  • El informe se lo entregó al Consejo de de Oficiales de Bomberos, “solicitando que la octava compañía se abstuviera de imponerme sanciones por eventuales faltas reglamentarias fundadas en incompatibilidades entre las obligaciones reglamentarias propias del cargo de representación popular que detento y las bomberiles”.
  • En una dura respuesta ante Tribunales, el Cuerpo de Bomberos señaló que “la situación que hoy nos enfrenta este recurso de protección es algo que nunca había sucedido en la Institución, particularmente, ningún parlamentario u otra autoridad que haya formado parte del Cuerpo de Bomberos de Santiago ha invocado su investidura para señalar que las obligaciones estatutarias de la Institución no le son aplicables”.

Lo qué dice el informe de la Cámara. Debido a su complejidad jurídica, seis meses se tardó el secretario general de la Cámara, Miguel Landeros, en elaborar el informe sobre cómo proceder ante posibles incompatibilidades normativas entre los estatutos de Bomberos y los estatutos de los parlamentarios.

  • El informe responde a una carta enviada a Orsini el 13 de octubre de 2022 por el superintendente y secretario general del Cuerpo de Bomberos de Santiago donde sostiene que “parece pretender que usted deba recibir un trato especial en su condición de Diputada de la República, lo que contraría lo dispuesto en el artículo 100° del Reglamento General, que establece en su inciso 3° que, en los Actos del Servicio, la calidad de Bombero prevalecerá sobre toda profesión u oficio”.
  • Pero según rebate el informe de Landeros, “consideramos que la calidad de diputado o diputada no reviste el carácter de profesión y oficio, sino que se trata de una investidura pública”.
  • “Es la opinión de esta Secretaría General que la investidura constitucional de un ciudadano como miembro del Congreso Nacional prevalece por sobre la condición de integrante de cualquiera otra entidad afecta a un estatuto civil”.
  • “En el caso de la diputada Maite Orsini Pascal, su condición de parlamentaria predomina a la de voluntaria de un Cuerpo de Bomberos, por lo que no es posible exigirle obligaciones reglamentarias propias, en este caso, del Cuerpo de Bomberos de Santiago”.
  • Según agrega, “las normas constitucionales sobre fuero parlamentario, que establecen un estatuto de tratamiento diferenciado en la comparecencia judicial de los miembros del Congreso, no admiten graduación ni pueden ser objeto de fraccionamiento. El fuero parlamentario está vigente siempre respecto de quienes lo poseen”.
  • Finalmente sostiene: “El TC ha afirmado que el fuero parlamentario, como mecanismo que resguarda la concurrencia de los y las parlamentarias a sus funciones es especialísimo y constituye un supuesto de excepción al principio de igualdad, que cede en favor del cumplimiento de los deberes y atribuciones de los y las parlamentarias”.
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La respuesta de Bomberos. Para responder al informe de Landeros, el cuerpo de Bomberos anexó a la causa el 21 de septiembre un informe jurídico elaborado por el abogado y exdiputado de RN, Luis Valentín Ferrada.

  • El informe se titula “El fuero parlamentario, origen, naturaleza y alcances como norma de excepción del principio de Igualdad ante la Ley”.
  • Señala que “Los cuerpos de bomberos, dotados de una ley específica que regula su funcionamiento, no son un club social, no son, tampoco, una organización cultural, deportiva o comunitaria que tienen por finalidad contribuir al mejor desarrollo o bienestar de sus propios integrantes, en el caso de Bomberos de Chile el destinatario único de sus fines, trabajos y esfuerzos se encamina a servir –no a sus integrantes– sino a la comunidad nacional cuando enfrenta una tragedia”.
  • “Las obligaciones de cada voluntario, entre ellas las de asistencia, son esenciales para el cumplimiento efectivo del sistema bomberil del país. Incurre de este modo en un error grave la señorita Orsini al calificar de abstractas normas que son de esencial cumplimiento para la Institución“.
  • Sobre los alcances del fuero, Ferrada afirma que “el fuero parlamentario es una institución de carácter procesal, cuyo ámbito de aplicación se encuentra restringido a los casos en que se pretende someter a un parlamentario, sea diputado o senador, a un proceso penal imputándosele un delito. No existe fuero cuando un parlamentario es demandado, por ejemplo, en sede civil”.
  • “Así, este fuero especial debe ser interpretado de forma restrictiva y bajo ningún sentido implica que los parlamentarios tengan una suerte de superioridad respecto de las demás personas o que, en razón de este privilegio de carácter procesal, resulten eximidos de sus obligaciones contraídas voluntariamente como ciudadanos”.
  • “Si un diputado tiene su habitación en un edificio de departamentos, deberá pagar los gastos comunes y respetar el reglamento de copropiedad inmobiliaria al igual que todos sus vecinos, sin poder excusarse en su cargo o en que la Constitución le obliga tener residencia en otra región. Si un senador es sorprendido manejando por sobre el límite de velocidad, deberá pagar la multa por la infracción al igual que otros conductores que incurran en lo mismo, y no podrá evitarlo diciendo que se dirigía con tardanza a una sesión de una comisión de la que es parte”.
  • “Y, si una diputada decide, voluntariamente, incorporarse al Cuerpo de Bomberos de Santiago, debe apegarse en cuanto bombera a sus reglamentos, al igual que todos los demás voluntarios, debiendo cumplir con sus obligaciones de asistencia, sin que sus obligaciones parlamentarias puedan servirle como excusa para incumplirlas”. 
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