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Araucanía y Biobío: Suprema ordena a delegados presidenciales tomar medidas para prevenir violencia

Araucanía y Biobío: Suprema ordena a delegados presidenciales tomar medidas para prevenir violencia
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El máximo tribunal estimó que las autoridades recurridas han tenido un actuar "arbitrario e insuficiente" en relación a las medidas que han adoptado para prevenir los hechos de violencia rural.

La Corte Suprema acogió un recurso de protección interpuesto en representación de empresarios, trabajadores y gremios a propósito de los hechos de violencia que se han registrado en el último tiempo en las regiones de La Araucanía y del Biobío.

La Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Gómez y la abogada María Cristina Gajardo– estableció el actuar arbitrario e insuficiente de las autoridades recurridas para hacer frente a los hechos delictivos que se reiteran en la zona sur del país.

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En la sentencia se indica que "aun cuando se torna evidente el despliegue del esfuerzo significativo realizado durante bastante tiempo por abordar la problemática expuesta, sin duda, la interposición de acciones constitucionales que tienen por propósito denunciar la transgresión de los derechos amparados por la Carta Fundamental, en vista de la continuidad e incluso el aumento de acciones de violencia como las que se denuncian por la parte recurrente, es posible advertir la falta de eficacia de las políticas implementadas para enfrentar este tipo de sucesos".

"Más allá de la indudable necesidad de reparación o compensación en favor de aquellos que se han visto afectados con la ocurrencia de este tipo de hechos delictivos, lo cierto es que no puede perderse de vista que el enfoque primordial debe estar focalizado en la adopción de medidas tendientes a prevenir tales contingencias, puesto que, de ese modo será viable quitar de en medio la necesidad de reparación o, al menos, se reducirá de manera significativa", añade el fallo.

La resolución agrega que “llegados a este punto, es necesario enfatizar que la implementación de las diversas medidas de reparación a que se ha hecho referencia, sin duda resultan ser primordiales para la activación del mentado plan, con miras a lograr los beneficios tanto espirituales como económicos que se persiguen a través de su puesta en marcha".

"Sin embargo, en ningún caso puede perderse de vista la problemática social, económica y por cierto espiritual que se genera a partir de la reiterada ejecución de acciones de esta naturaleza, tanto más si se considera que sus efectos nocivos repercuten de manera transversal en la sociedad, pero indudablemente con mayor dureza en los grupos más vulnerables de la misma", se agrega en el documento.

En esta misma línea, se sostiene que "la conducta de los órganos recurridos resulta ser arbitraria, en vista de que si bien es efectivo que una parte importante de los efectos económicos, sociales y emocionales ocasionados con los actos de fuerza evidenciados en la zona sur del país, han sido abordados a través de la implementación de diversos programas de acción, lo cierto es que los hechos develados en la presente acción de cautela de derechos, demuestran la insuficiencia de las medidas puestas en práctica".

Finalmente, la sentencia indica que "se acoge el recurso de protección, solo en cuanto las autoridades recurridas deberán en un breve plazo, previa coordinación con las carteras ministeriales correspondientes, implementar un plan de medidas que procure la protección eficiente e integral de las personas o grupos sociales que han visto amagados sus derechos, con miras a evitar el acaecimiento de este tipo de sucesos en su contra".

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