Qué dice el proyecto del diputado Cristián Contreras "Dr. File" sobre restitución de la pena de muerte
Aton - Qué dice el proyecto del diputado Cristián Contreras "Dr. File" sobre restitución de la pena de muerte
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El 17 de marzo, en un punto de prensa, el diputado Cristián Contreras, conocido como "Dr. File", presentó 11 proyectos de ley, los primeros en su labor como parlamentario.
Contreras propuso una ley contra la corrupción, reformas al sistema educacional, proyección de plantas enteógenas autóctonas, reforma a TVN, "limitación del carácter vinculante de la Agenda 2030", una soberanía sanitaria del Estado de Chile, el etiquetado de "efectos adversos de medicamentos y vacunas", la vacunación voluntaria, una reforma constitucional a las Fuerzas Armadas, una a los Juzgados de Garantía y un plebiscito nacional sobre la restitución de la pena de muerte.
El pasado 3 de abril, el Partido de la Gente expulsó de su bancada al parlamentarioo electo por el Distrito 8 (Colina, Lampa, Tiltil, Pudahuel, Quilicura, Maipú, Estación Central y Cerrillos), señalando en el momento que "no perderemos ni un minuto en cosas que nos desvíen de nuestro objetivo".
"Aquí no hay quiebres personales, ni conflictos que escalar. Muy por el contrario, creemos que es sano que cada uno pueda seguir su camino con libertad, cuando las visiones no están completamente alineadas", marcó el partido.
Qué dice el proyecto presentado por el diputado Contreras "Dr. File" sobre restitución de la pena de muerte
El proyecto que "modifica la Carta Fundamental para habilitar la convocatoria a plebiscito con el objeto de restituir la pena de muerte en los casos que indica" está en su primer trámite constitucional y, tras ser ingresado el 17 de marzo, el 25 pasó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
La pena de muerte fue abolida en Chile el 5 de junio de 2001: durante el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos, se reemplazó por el presidio perpetuo calificado.
Las claves del proyecto:
- Contreras plantea que Chile tiene una abolición parcial de la pena de muerte, toda vez que sigue vigente en el Código de Justicia Militar para tiempos de guerra.
- Por ende, "lo que se propone no es el nacimiento de una institución muerta, sino la extensión de una facultad sancionatoria preexistente en el derecho interno hacia la justicia ordinaria para delitos de similar gravedad".
- Cree que se podría reincorporar actuando como "el ejercicio de la justicia necesaria ante daños que son, por naturaleza, irreparables".

Expulsan a diputado Cristián Contreras "Dr. File" de la bancada PDG: “No perderemos ni un minuto en cosas que nos desvíen de nuestro objetivo”
El texto completo del proyecto presentado por el diputado Contreras "Dr. File" sobre restitución de la pena de muerte:
Reforma Constitucional del H.D. Contreras Radovic que habilita la convocatoria a un plebiscito para consultar a la Nación sobre la restitución excepcional de la Pena Capital.
Fundamentos:
El sustento doctrinal de esta Reforma a la Constitución se sitúa sobre la interpretación del artículo 5, inciso primero, de la Constitución Política de la República, que establece que la soberanía reside esencialmente en la Nación y se ejerce por el pueblo a través de plebiscitos y elecciones periódicas. La reforma invoca el pensamiento de Jean-Jacques Rousseau para argumentar que la "voluntad general" es inalienable y que ningún compromiso externo puede suprimir el poder del pueblo para decidir sobre su propio ordenamiento jurídico. Sin embargo, esta tesis inicial parece colisionar de manera directa con el inciso segundo del mismo artículo 5, el cual fue modificado en la reforma de 1989 para establecer que el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados tanto por la Constitución como por los tratados internacionales ratificados y vigentes. Esta dualidad en el artículo 5 crea una tensión entre la soberanía como potencia creadora (poder constituyente) y la soberanía como poder limitado (Estado de Derecho).
Pero nuestro Tribunal Constitucional E ha mantenido históricamente una postura de resguardo de la supremacía constitucional. En causa Rol 2887-15, la magistratura sostuvo que los tratados internacionales no son supraconstitucionales. Esto ha sido interpretado por algunos sectores como una licencia para que una reforma constitucional pueda ignorar un tratado si la voluntad soberana así lo decide. La presente iniciativa se fundamenta en la necesidad de reafirmar la potestad soberana del Estado de Chile para determinar su ordenamiento penal interno frente a crímenes de máxima atrocidad. Para ello, se abordan y superan las barreras interpretativas actuales mediante los siguientes pilares:
1. La Soberanía Popular como Límite al Derecho Internacional
El Artículo 5, inciso primero, establece que la soberanía reside esencialmente en la Nación y se ejerce a través de plebiscitos. Esta potestad es el fundamento estructural del sistema constitucional (STC Rol 3093-16). Se postula que la delegación de facultades a organismos internacionales o la suscripción de tratados no implica una renuncia a la soberanía, sino un ejercicio de la misma que puede ser revocado o modificado por el mismo poder que lo originó: el constituyente. Ninguna norma convencional puede petrificar la voluntad de una nación de proteger a sus ciudadanos mediante las sanciones que considere proporcionales.
2. La No Supraconstitucionalidad de los Tratados y el Bloque de Constitucionalidad
Es doctrina asentada por el Tribunal Constitucional (especialmente en el Rol 2887-15) que los tratados internacionales no poseen jerarquía supraconstitucional. Al incorporarse al ordenamiento nacional por la vía del Artículo 5, inciso segundo, los derechos esenciales contenidos en tratados adquieren rango constitucional, integrándose en lo que la doctrina denomina el "bloque de constitucionalidad".
Dado que estas normas tienen rango constitucional y no superior, están sujetas a los mecanismos de reforma que la propia Constitución establece para el constituyente derivado. Por tanto, el Congreso y la ciudadanía pueden legítimamente modificar la forma en que el Estado aplica o interpreta un derecho fundamental —en este caso, el derecho a la vida frente a la sanción penal— sin que esto constituya una vulneración de la jerarquía normativa, sino un ejercicio de auto-organización constitucional.
3. La Tesis de la Abolición Parcial como Habilitante
El obstáculo del Artículo 4.3 del Pacto de San José de Costa Rica prohíbe el "restablecimiento" de la pena de muerte en Estados que la han "abolido". Sin embargo, Chile se encuentra en una situación de abolición parcial, toda vez que la pena capital permanece vigente en el Código de Justicia Militar para tiempos de guerra (Art. 240).
Al no haber sido eliminada totalmente del orden jurídico, no existe una "abolición" en términos absolutos que active la prohibición de restitución. Lo que se propone no es el nacimiento de una institución muerta, sino la extensión de una facultad sancionatoria preexistente en el derecho interno hacia la justicia ordinaria para delitos de similar gravedad. Esta distinción es vital para defender la compatibilidad del proceso de reforma ante foros internacionales.
4. Necesidad Retributiva y Proporcionalidad Penal
El Estado tiene el deber de garantizar la seguridad de la Nación y proteger a los grupos más vulnerables, especialmente a los menores de edad. Ante el aumento de delitos de extrema violencia, el sistema penal debe recuperar su función de proporcionalidad retributiva. La pena de muerte se plantea no solo como un mecanismo de castigo, sino como el ejercicio de la justicia necesaria ante daños que son, por naturaleza, irreparables.
REFORMA CONSTITUCIONAL
Artículo Único: Incorpórase la siguiente disposición transitoria en la Constitución Política de la República:
SEXAGÉSIMA TERCERA. El Presidente de la República, dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación de la presente reforma constitucional, convocará mediante decreto supremo a un Plebiscito Nacional vinculante. Dicho acto electoral deberá celebrarse en un plazo no superior a noventa días desde la fecha de publicación del referido decreto de convocatoria.
El plebiscito se regirá por las disposiciones permanentes de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en lo que sea aplicable. El sufragio será obligatorio para todos quienes se encuentren inscritos en el padrón electoral.
En dicho plebiscito, la ciudadanía deberá pronunciarse sobre la siguiente cuestión concreta:
“¿Está usted de acuerdo con restituir la pena de muerte para delitos de extrema gravedad, tales como homicidios múltiples, terrorismo con resultado de muerte y crímenes sexuales contra menores de edad que ocasionen la muerte de la víctima?”
El elector recibirá una cédula con dos opciones: “Sí” y “No”.
Si triunfare la opción “Sí”, el Presidente de la República deberá enviar al Congreso Nacional, dentro del plazo de 180 días desde que se califique dicho acto electoral, los proyectos de reforma constitucional y legal necesarios para dar cumplimiento al mandato soberano.
El Estado de Chile iniciará, de forma inmediata, los procedimientos de denuncia o reserva de los tratados internacionales que resulten incompatibles con la ejecución de la pena de muerte en el ámbito civil, conforme a las atribuciones que esta Constitución establece.
Si triunfare la opción “No”, se entenderá que la ciudadanía ratifica la vigencia de la derogación parcial actual.
CRISTIÁN CONTRERAS RADOVIC
DIPUTADO DE LA REPÚBLICA

