Política

Valdés dice que "es de máximo riesgo" cambiar atribución exclusiva del SII por querellas

Valdés dice que "es de máximo riesgo" cambiar atribución exclusiva del SII por querellas
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El secretario criticó moción parlamentaria que busca cambiar esta atribución, por considerar que "choca directamente con el orden constitucional".

El ministro de Hacienda, Rodrigo Valdés, defendió la atribución exclusiva del Servicio de Impuestos Internos (SII) de querellarse por delitos tributarios y criticó la moción parlamentaria que busca modificarla.

“El Ejecutivo no apoya esta moción, pensamos que para el funcionamiento del Estado es correcto como tenemos este ordenamiento y, desde el punto de vista puramente económico, es de máximo riesgo cambiar”, aseguró.

Durante su intervención en la Cámara de Diputados, el jefe de las finanzas públicas agregó que la iniciativa es inadmisible “porque invade materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, en particular lo que se refiere a suprimir y determinar funciones y atribuciones de los servicios (...) Choca directamente con el orden constitucional y debió haberse declarado inadmisible en su momento”.

De acuerdo a Valdés, el SII debe mantener la potestad por cuatro razones.

La primera de ellas, la experticia y capacidad técnica del Servicio, que le permitiría ser la única institución capaz de tener los antecedentes para determinar en qué casos los incumplimientos tributarios son susceptibles de ser perseguidos penalmente, lo que garantiza que las querellas o denuncias se deduzcan en forma responsable y con pruebas suficientes para que prospere la acción. 

La segunda, su eficacia y eficiencia en términos del ordenamiento y la coordinación de la acción penal. 

En tercer lugar, la facultad discrecional del SII para interponer la denuncia o querella siguiendo criterios como la gravedad de las irregularidades, el perjuicio fiscal, la reincidencia, el uso de asesorías tributarias para llevar a cabo el delito, la calidad de las pruebas y la factibilidad de obtener condena. 

Y cuarto, afirmó, porque cuando el SII decide no ejercer la acción penal, “las infracciones cometidas no quedan impunes, sino que son sancionadas mediante una pena pecuniaria".

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