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Vocales de mesa: Revisa quiénes pueden excusarse y cómo hacer el trámite

Vocales de mesa: Revisa quiénes pueden excusarse y cómo hacer el trámite
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Las personas que fueron convocadas deberán cumplir con el deber encomendado, de lo contrario se exponen a multas de hasta $367 mil. Pero, existen algunas circunstancias en las que los convocados podrían excusarse. En la siguiente nota te explicamos cuáles son y los que debes hacer para excusarte.

Este 2 de julio se llevarán a cabo las elecciones primarias en los bloques Chile Vamos y Frente Amplio para definir los abanderados presidenciales de ambos conglomerados. Para realizar este proceso se convocaron a 71.640 personas que cumplirán con el rol de vocales de mesa.

Este año también se contemplarán a 351 ciudadanos chilenos que por primera vez podrán ejercer su rol desde el extranjero. 

Quienes fueron seleccionados deberán cumplir su labor cívica independiente de si votan o no en estos comicios. 

A pesar de que esta función es obligatoria, existen una serie de causales de excusa que dejan exentos a los vocales designados de trabajar ese día. 

Causales que reconoce el Servel

  • Estar ausente del país o encontrarse a más de 300 Km. del lugar de votación o en un lugar cuyas comunicaciones no sean expeditas.
  • Tener más de 70 años.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios los días de la elección
  • Desempeñar en los mismos días y horas otras funciones que encomiende la Ley Nº 18.700.
  • Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.
     

Los excusados por ley:

La ley también contempla algunos casos donde los convocados quedan exentos de cumplir con esta labor. Estos casos son los siguientes:

  • Los candidatos en la elección de que se trate, sus cónyuges y sus parientes consanguíneos o afines en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado inclusive.
  • Las personas que desempeñen cargos de representación popular; las personas a cargo de los trabajos electorales que señala el artículo 7° de esta ley; los Ministros de Estado, Subsecretarios, Intendentes, Gobernadores y Consejeros Regionales;
  • Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia, los jueces que forman parte del Poder Judicial y los de Policía Local; los fiscales del Ministerio Público; los Jefes Superiores de Servicio y Secretarios Regionales Ministeriales; el Contralor General de la República.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en servicio activo.
  • Tampoco podrán serlo los extranjeros, los no videntes, los analfabetos y aquellos que hayan sufrido condena por delitos contemplados en cualquiera de las leyes que regulan el Sistema Electoral Público.

¿Qué tramite debo hacer para excusarme?

Si es que alguna persona presenta algunas de estas situaciones, deberán presentarlas por escrito entre el lunes 12 y el miércoles 14 de junio ante las juntas electorales respectivas.

¿Qué pasa si no acudo a cumplir la función de vocal de mesa?

Las personas designadas como vocales o miembros de Colegios Escrutadores, que no concurran a desempeñar sus funciones, incurren en una infracción electoral, que es sancionada con una multa a beneficio municipal que va de 2 a 8 U.T.M., es decir, aproximadamente entre $ 91.998.- y $ 367.992.- (artículo 138 de la Ley Nº 18.700). 

Para saber si fuiste convocado como vocal de mesa, revisa la siguiente nota:

Vocales de mesa: Revisa si fuiste seleccionado para ejercer este rol en las primarias 2017

El Servel dio a conocer la nómina de vocales de mesa para las elecciones primarias del próximo 2 de julio, tanto en Chile como en el extranjero. Como vocal de mesa se conoce al ciudadano designado por la Junta Electoral para cumplir la función de recibir los votos que emitan los electores y de realizar el primer escrutinio, entre otras funciones que encomienda la Ley N° 18.700.

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