En caso de quedar cesante: ¿Qué sucede con la deuda de pensión de alimentos?
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Una de las grandes dudas que surge cuando una persona queda cesante es qué sucede con la pensión de alimentos, considerando que esto puede ser utilizado como una excusa para no cumplir con el depósito.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la tasa de desempleo a nivel nacional alcanzó el 9,6% en el trimestre junio-agosto y que el número de personas desocupadas creció 13%, según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Sin embargo, en caso de que una persona no tenga trabajo, quien recibe la pensión no tiene por qué asumir ese costo, ya que quedar cesante no suspende ni rebaja automáticamente la obligación.
De esta manera, el monto que fijó el tribunal, o el que se acordó en una mediación aprobada por el juez, sigue siendo exigible por completo hasta que una nueva resolución lo modifique.

“La ley presume que el padre o la madre tiene medios para pagar la pensión de sus hijos, y perder el trabajo no derriba esa presunción por sí solo”, explica Eduardo Lara, abogado del Estudio Jurídico Alfaro y Madariaga.
De esta manera, a pesar de que una persona quede cesante, deberá seguir cumpliendo la obligación, sino la deuda crecerá mensualmente y lo acercará a la lista de los llamados 'papitos corazón'.
Recomendaciones para la pensión en caso de quedar cesante
El especialista también advirtió que "un error muy común es llegar a un acuerdo de palabra con la otra parte. Ese acuerdo no sirve ante el tribunal: si no queda aprobado formalmente, la deuda por el monto original sigue creciendo".
De esta manera, si la persona quiere pagar menos en la pensión, deberá pedirlo por la manera formal, es decir, pasar por una mediación familiar (gratuita en el Sistema Nacional de Mediación).
En caso de no llegar a un arreglo, deberá presentar una demanda de rebaja ante el Juzgado de Familia, donde tendrá que probar con su finiquito y ganancias actuales que su situación cambió.
“Lo peor que se puede hacer es esperar. Mientras no haya una nueva resolución, cada mes se suma completo a la deuda, así que la mediación hay que pedirla apenas se pierde el trabajo", complementó el abogado.

Sin embargo, es importante destacar que la rebaja tiene un límite.
En caso de que se trate de la pensión de un hijo menor de edad, ésta no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo; si son dos o más, el 30% por cada uno.
Es importante también destacar que, aunque el deudor de alimentos consiga una rebaja, los tribunales han entendido que rige desde que la sentencia queda firme. Las pensiones impagas de los meses anteriores se mantienen completas y se pueden cobrar.
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