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Tras solicitud de la CPC: Cuáles son los cinco feriados irrenunciables que hay en Chile

Cuáles son los cinco feriados irrenunciables que hay en Chile - Agencia Uno
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De acuerdo a la Dirección del Trabajo, en los días de feriados irrenunciables se prohíbe el funcionamiento del comercio.
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Son cinco los feriados irrenunciables que hay en nuestro país durante el año, los cuales la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC) propone eliminar.

La presidenta de la CPC, Susana Jiménez, manifestó su preocupación por los feriados irrenunciables, luego de una reunión con el ministro del Trabajo, Tomás Rau, y argumentó que "genera una merma muy importante no solo para la actividad del comercio, también para sus colaboradores, y genera incentivos para que la preferencia de consumo de las personas se canalice a través de la informalidad".

"Nosotros abogamos porque se elimine la irrenunciabilidad de esos feriados", tanto para los que existen "y que no se sumen otros nuevos".

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¿Cuáles son los feriados irrenunciables de Chile?

Según el artículo 2 de la Ley 19.973, son días de feriado obligatorio e irrenunciable:

  • 1 de enero: Año Nuevo.
  • 1 de mayo: Día Nacional del Trabajo.
  • 18 de septiembre: Independencia Nacional.
  • 19 de septiembre: Día de las Glorias del Ejército.
  • 25 de diciembre: Navidad.

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El Presidente José Antonio Kast declaró que esperan que "en esto se pueda conciliar, no todo siempre tiene que ser por ley, también pueden haber acuerdos entre las partes y resguardar y tomar las medidas necesarias para que las cosas sean conciliables".

"En Chile tenemos la costumbre de que todo es por ley. Bueno, quizás podemos avanzar en una cultura distinta, de acuerdos y de respaldo y de respeto a tradiciones y vida espiritual", zanjó. 

De acuerdo a la Dirección del Trabajo, en los días de feriados irrenunciables se prohíbe el funcionamiento del comercio, a excepción de clubes, restaurantes, establecimientos de entretenimiento, casinos de jugo, establecimientos de venta de combustibles, entre otras.

Adicionalmente, los trabajadores de comercio excluidos del descanso en días de feriados irrenunciables, tendrán derecho a estos descansos, una vez cada dos años respecto de un mismo empleador.

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