El 7 de mayo se realizarán las elecciones para el nuevo Consejo Constitucional, el órgano que se encargará de redactar la propuesta de nueva Constitución que será sometida a un nuevo plebiscito en diciembre de este mismo año.

Esta elección es la primera que se desarrolla luego que el Congreso aprobara volver al voto obligatorio en el país, es decir, todas las personas mayores de 18 años están convocadas a sufragar, y de lo contrario arriesgan multas.

Cerca de 15 millones de personas están convocadas para votar el 7 de mayo y en caso de que no concurran a su local de votación que está disponible en el sitio web del Servel, se arriesgan a una multa a beneficio municipal que va desde las 0,5 a las 3 UTM, algo así como entre 31 mil a 187 mil pesos.

¿Cómo puedo evitar las multas?

Si cumple con su deber cívico de ir a votar, por supuesto que no habrá multas. Si no puede ir a votar aquel día, su ausencia debe estar documentada en las distintas circunstancias.

Las electoras y electores que estén a más de 200 kilómetros de distancia de su local de votación podrán excusarse de sufragar poniendo una constancia en Carabineros el mismo día de la elección, y luego presentando ese documento ante el Juzgado de Policía Local que lo citará por no votar.

Todas las personas que no voten serán citadas por un juez de policía local y, además de la distancia del lugar de votación, también se podrán presentar otros argumentos para justificar la ausencia a la urna.

Ellos son una licencia médica por enfermedad, constatar que se estaba fuera del país el día de la votación u otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. 

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