El Gobierno de Gabriel Boric se manifestó en contra de una de las enmiendas presentadas por el Partido Republicano ante el Consejo Constitucional, que propone que las personas que estén privadas de libertad y tengan más de 75 años puedan cumplir su pena con arresto domiciliario, lo que beneficiaría principalmente a los presos de Punta Peuco. 

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, recalcó que las violaciones a los derechos humanos, como es el caso de la mayoría de los presos de Punta Peuco, no pueden ser sometidos a amnistía. 

“En opinión del Ejecutivo, de hecho esta es una doctrina que se aplica en casos de indulto, los delitos de lesa humanidad son inamnistiables, y además tienen restricciones adicionales al otorgamiento de beneficios", enfatizó Cordero. 

El mismo secretario de Estado detalló que actualmente, de las 50 mil personas que están privadas de libertad, sólo 265 tienen más de 75 años y, entre ellos, 153 cumplen condena por violaciones a los derechos humanos, es decir, más de la mitad de quienes serían beneficiados. 

De los 153 presos por crímenes de lesa humanidad, 73 están en Punta Peuco y 65 en el penal Colina Uno, mientras que el resto está en distintos centros penitenciarios de todo el país. 

El ministro de la Segpres, Álvaro Elizalde, también cuestionó la iniciativa del Partido Republicano y pidió no utilizar “mayorías circunstanciales” para este tipo de medidas que pueden “representar impunidad”.

“Las constituciones no se pueden aprobar sobre la base de mayorías circunstanciales. Desde esa perspectiva nos parece que hay que dejar de lado la tentación de una hiperregulación que lleva a rango constitucional materias que deberían ser vistas por ley, más aún cuando estas enmiendas puedan representar impunidad respecto a crímenes atroces que esperamos nunca más se cometan en Chile”, dijo Elizalde. 

La enmienda ingresada por el Partido Republicano, y que aún debe ser discutida y votada por el pleno del Consejo Constitucional, dice que todas las personas mayores de 75 años, o que padezcan enfermedades terminales, “cumplirán la prisión preventiva, presidio o reclusión en su domicilio”. 

“Esta disposición sólo será aplicable en aquellos casos en que la conducta sancionada no representen un peligro actual para la sociedad”, especifica. 

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