“Juan Ignacio Latorre se equivocó, no estaba al tanto del proceso de actualización que llevamos en nuestro programa (...) Lo que hemos establecido es que en el futuro sistema de pensiones, estas van a ser heredables, tal como lo son las rentas vitalicias hoy día”.

De esta forma, el candidato presidencial de Apruebo Dignidad se refirió a los dichos del senador Juan Ignacio Latorre (RD), quien puso en entredicho la propiedad individual sobre los fondos de pensiones.

Más allá de la confirmación a que dichos fondos sí serán de propiedad individual en su eventual gobierno, el abanderado presidencial abrió una duda respecto a la heredabilidad de las rentas vitalicias.

¿Qué tanto tiene de cierto que las rentas vitalicias sean heredables? En T13.cl te lo contamos.

Pensión de sobrevivencia y periodos garantizados

En el actual sistema, los fondos de las rentas vitalicias solo son heredables bajo dos circunstancias.

La primera, dice relación con las pensiones de sobrevivencia. En caso que el titular de la renta vitalicia fallezca, dicho pago mensual quedará para sus herederos, no así los fondos.

La otra circunstancia es para las rentas vitalicias garantizadas. Este beneficio -que es adicional a la renta vitalicia tradicional y debe ser adquirido como tal-, contempla que el pago de la renta se realice a los herederos del titular de la pensión.

En este caso, el primer beneficiario acordó que dicho beneficio sea pagado por una cantidad de tiempo determinado, por lo que éste puede ser transferido a sus herederos en caso que fallezca.

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