Este 16 de noviembre se realizarán las elecciones presidenciales tanto en Chile como para chilenos en el extranjero. Sin embargo, uno de los temas que más inquieta a los votantes es el cambio de domicilio electoral, trámite que muchos no alcanzaron a concretar antes del cierre oficial del proceso.
El Servicio Electoral (Servel) recordó que el plazo para modificar la dirección electoral venció el pasado 28 de junio, por lo que quienes no realizaron el cambio deberán sufragar en el local de votación originalmente asignado, aunque actualmente vivan en otra comuna o región.
El voto es obligatorio, por lo que todos los electores deben participar del proceso. En caso de no hacerlo sin justificación válida, se arriesgan a sanciones económicas.
Cómo saber dónde te corresponde votar
Si no lograste actualizar tu domicilio, lo primero que debes hacer es consultar tu local y mesa de votación en el sitio oficial Servel, ingresando tu RUT.
No obstante, existen situaciones excepcionales que permiten excusarse de votar. Según la ley, las personas que el día de la elección “se encontraran en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación” pueden dejar constancia ante Carabineros de Chile para evitar sanciones.
El trámite debe realizarse ese mismo día en una comisaría, tenencia o retén, donde se deja registro de la distancia que impide acudir a sufragar.
Otras causales válidas para excusarse
Además de la distancia, hay otras razones reconocidas por la normativa para justificar la inasistencia, las cuales no requieren constancia policial:
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Estar fuera del país el 16 de noviembre.
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Presentar certificados o licencias médicas que acrediten enfermedad.
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Cumplir funciones encomendadas por la ley electoral durante la jornada.
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Contar con certificación de discapacidad.
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Acreditar cualquier otro impedimento grave que será evaluado por un juez.
Si ningún candidato alcanza la mayoría absoluta en la primera vuelta, se convocará una segunda elección presidencial. En este escenario, no se podrá cambiar el domicilio electoral, ya que el plazo venció, pero las reglas de excusa por distancia se mantienen vigentes.
Es decir, quienes se encuentren a más de 200 kilómetros de su local asignado durante la segunda vuelta también podrán excusarse bajo el mismo procedimiento.
El voto obligatorio implica sanciones para quienes no cumplan con su deber cívico sin una causa válida. De acuerdo con la normativa vigente, la falta puede derivar en denuncias ante el Juzgado de Policía Local y multas económicas.
Si el día de las elecciones no votas y no te excusas ante una comisaría, podrás recibir una multa de entre 0,5 y 1,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), es decir, entre $34.000 y $104.000 aproximadamente.
De esta manera, las autoridades llaman a los votantes a planificar con anticipación su participación, revisar su local asignado y cumplir con su deber ciudadano este 16 de noviembre.