Este domingo 14 de diciembre se realizará la segunda vuelta de las Elecciones Presidenciales 2025, en las que los electores deberán escoger entre José Antonio Kast y Jeannette Jara para definir al próximo Presidente de la República.

Como en cada proceso electoral, una de las consultas recurrentes apunta a la vigencia de la denominada "Ley Seca", además del funcionamiento del comercio durante la jornada, que es feriado obligatorio e irrenunciable para algunos trabajadores.

¿Hay Ley Seca para la segunda vuelta?

De acuerdo con la normativa vigente -y al igual que en los últimos procesos electorales- no habrá Ley Seca durante el balotaje.

La medida dejó de aplicarse luego de que, el 13 de agosto de 2024, la Cámara de Diputadas y Diputados aprobara una reforma impulsada por el Ejecutivo que modificó la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, eliminando definitivamente la restricción que impedía vender alcohol durante los comicios.

Hasta entonces, la antigua disposición establecía que los establecimientos no podían expender bebidas alcohólicas desde las 05:00 horas del día de la elección hasta dos horas después del cierre de las mesas, salvo en hoteles para los pasajeros que pernoctaran.

Esa regla quedó sin efecto a partir de las elecciones municipales de 2024 y ya no aplica para ningún proceso electoral posterior.

Ley Seca y el comercio el domingo 14 de diciembre

La jornada será feriado legal para quienes trabajen en malls, strip centers, galerías y centros comerciales administrados bajo una misma razón social, por lo que estos recintos deberán permanecer cerrados durante todo el día. Las y los trabajadores de esos establecimientos no estarán obligados a asistir.

En paralelo, el resto del comercio podrá operar con normalidad, siempre que no se encuentre dentro de los recintos mencionados.

Esto incluye supermercados, restaurantes, almacenes, farmacias, peluquerías, discotecas y locales independientes.

Tal como establece la legislación electoral, a quienes deban cumplir funciones ese día se les deberá otorgar un permiso mínimo de tres horas para concurrir a sufragar, sin descuentos de remuneración ni sanciones asociadas.

La normativa también contempla sanciones para quienes no participen del proceso electoral. La multa fijada para esta segunda vuelta presidencial fluctúa entre 0,5 y 1,5 UTM, es decir, entre $35.000 y $104.000 aproximadamente, monto que deberán pagar los electores habilitados que no concurran a votar sin una justificación válida.

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