Este domingo se desarrolla la segunda vuelta presidencial en Chile, una jornada clave en la que el país debe definir a su próximo presidente o presidenta entre los candidatos José Antonio Kast y Jeannette Jara. En este contexto electoral, vuelven a surgir dudas frecuentes entre los votantes, especialmente relacionadas con los tipos de votos existentes y su real impacto en el escrutinio final.
De acuerdo con la normativa electoral vigente, en Chile existen cuatro tipos de votos, los cuales se agrupan en dos categorías: votos válidamente emitidos y votos invalidados. Comprender estas diferencias resulta fundamental para ejercer un sufragio informado.
Votos válidos: cuando la preferencia es clara
Dentro de los votos válidamente emitidos se encuentran aquellos en los que el elector marca de forma inequívoca una sola preferencia. Estos votos se suman directamente al candidato o candidata correspondiente.
En esta misma categoría se incluyen los votos válidos con objeción, una situación que se produce cuando el votante señala claramente su opción, pero agrega rayados, palabras o marcas adicionales en la cédula. En estos casos, la mesa receptora de sufragios, junto a los apoderados, debe evaluar si la preferencia es clara. Si así se determina, el voto se contabiliza, dejando constancia de la observación en el acta oficial.
Voto nulo o voto blanco: Cuál es la diferencia y qué efecto tienen
La segunda categoría corresponde a los votos invalidados, donde se ubican los votos nulos y los votos blancos. Aunque ambos tienen el mismo efecto práctico, no se suman a ninguna candidatura, su interpretación simbólica suele generar debate.
El voto blanco se produce cuando la cédula o facsímil no contiene ninguna marca que indique preferencia electoral. La legislación establece que estos votos se registran como blancos, incluso si incluyen leyendas u otros signos gráficos, y no benefician a ningún candidato.
En tanto, el voto nulo ocurre cuando el elector marca más de una preferencia, o cuando la intención de voto no resulta clara. En estos casos, la mesa debe anular la cédula, dejar constancia del hecho y registrar si existió reclamación por parte de vocales o apoderados.
Uno de los errores más extendidos durante los procesos electorales es creer que los votos blancos o nulos se suman automáticamente al candidato con mayor votación. Esto es falso. Tanto los votos nulos como los blancos no inciden en el resultado final, ya que quedan fuera del conteo que define al ganador.
Eso sí, en el caso de los votos nulos, los apoderados pueden impugnar la decisión de la mesa, argumentando que existe una preferencia marcada, aunque no haya sido señalada correctamente. La resolución final queda sujeta al análisis del órgano correspondiente y el rol de los apoderados de mesa es esencial.