Lo nuevo. La fiscal Ximena Chong recurrió al uso de la ley Naín Retamal para intentar revertir el fallo que absolvió al hoy ex teniente coronel de Carabineros Claudio Crespo del cargo de apremios ilegítimos, con resultado de lesiones graves gravísimas, en contra del hoy diputado Gustavo Gatica (Ind-PC).

    • Acusó que había un uso equivocado de la legítima defensa contemplada en esa norma y que no fueron valoradas, o sólo se consideraron parcialmente, 22 medios de prueba rendidos en el juicio, lo que infringiría las obligaciones que, respecto del contenido de la sentencia, pesaban sobre el tribunal.
  • El caso se remonta al 8 de noviembre de 2019, cuando el oficial de Carabineros usó su escopeta antidisturbios en contra del entonces estudiante de sicología, quien quedó ciego por el impacto.
  • En el veredicto del 13 de enero, el Cuarto Tribunal Oral de Santiago resolvió que lo que comenzó como una manifestación pacífica en los alrededores de Plaza Baquedano se transformó por la tarde en una protesta violenta, que terminó con una bomba molotov alcanzando las ropas de un carabinero.
  • El tribunal estableció que Crespo utilizó proporcionalmente la fuerza al usar su escopeta antidisturbios; consideró que había evidencia insuficiente para determinar si había disparado al rostro o al cuerpo de Gustavo Gatica y destacó que este último estaba lanzando piedras a la policía.
  • “Recuerdo que tomé una piedra y la lancé para adelante”, declaró Gatica en el juicio.
  • En el veredicto no se utilizaron audios posteriores de Crespo, como el de una protesta del 9 de diciembre, en que dijo a un detenido: “te vamos a sacar los ojos”.
  • Los jueces Carolina Herrera y René Bonnemaison consideraron que estaba acreditado que Crespo realizó los tiros; no así la jueza Cristina Cabello, que sostuvo que esto no estaba suficientemente probado y advirtió de “la existencia de sesgo confirmatorio de la investigación”.
  • Los tres coincidieron en que el equipo de fiscales liderado por Chong había cometido errores en la acusación, que derivaron en una aplicación restrictiva del delito de apremios ilegítimos por la que pedían 12 de años de cárcel para Crespo, quien fue dado de baja por Carabineros tras descargar en su computador los videos de su cámara de servicio (Go-pro) el día de los hechos.
  • Al recurso de nulidad interpuesto por la fiscal se sumaron los del Consejo de Defensa del Estado; del Instituto Nacional de Derechos Humanos y del abogado Carlos Gajardo en representación de la víctima.
  • El abogado Pedro Orthusteguy, defensor de Crespo, dijo que “esperamos sustentar el mérito de la sentencia ante la Corte que corresponda, porque consideramos que la sentencia no tiene vicio alguno”.

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Por qué importa. El caso Gatica es uno de los más emblemáticos del 18-O, junto a otro que también dirigió la fiscal Chong: la acusación de homicidio frustrado en contra del ex carabinero y hoy diputado Sebastián Zamora (Ind-Rep), por la arremetida policial sobre el puente Pío Nono en 2020 que terminó con un adolescente fracturado al caer del puente.

  • Chong también perdió ese caso, pero en forma más rotunda. La fiscal incluso trató de dejar el caso antes de la resolución judicial y la fiscalía fue obligada a pagar las costas del juicio junto a los querellantes.
  • En otro caso del 18-O, el de la actriz María Paz Grandjean que recibió lesiones en su rostro, la fiscal sí logró una condena por apremios ilegítimos contra un capitán de Carabineros.
  • El recurso de nulidad presentado por Chong fue una de las primeras decisiones de alta connotación con el fiscal Francisco Jacir a cargo de la Fiscalía Metropolitana Centro Norte.

La ley Naín Retamal. “El Tribunal yerra en la aplicación de la Legítima Defensa Privilegiada a una situación no cubierta por esta causal de justificación, absolviendo al acusado del delito del delito de lesiones graves gravísimas”, dijo el recurso, en referencia a la ley Naín-Retamal que genera críticas en la oposición.

  • “Para aplicar la legítima defensa en favor del acusado el Tribunal debió primero, necesariamente, realizar un ejercicio de imputación de la calidad de agresor ilegítimo al Sr. Gustavo Gatica, en los términos exigidos por la primera condición de aplicación de la referida causal de justificación y más aún, en los exigentes términos establecidos por la Legítima Defensa Privilegiada del art. 10 N° 6 invocada por el voto de mayoría”.
  • “Pero, el voto de mayoría no imputa a Gustavo Gatica, de manera personal y directa, la calidad de ‘agresor ilegítimo’”.
  • “El tribunal imputa la calidad de agresor ilegítimo a una entidad, a un colectivo, a una agrupación criminal: a una masa de personas, un conjunto organizado de sujetos que, motivados por el designio común de atentar contra la vida de los funcionarios policiales, se desplegó en el centro de la ciudad, haciendo uso, de manera coordinada, de artefactos explosivos y una serie de otras herramientas de combate, sin justificar nunca, en ninguno de sus pasajes, de un modo mínimamente convincente los antecedentes fácticos o criterios de atribución de pertenencia a la banda o individualizar las pruebas que permitían establecer la membresía de Gustavo Gatica al grupo que figura como ‘agresor Ilegítimo’”.

Respuesta excesiva. “Resulta evidente que para neutralizar el riesgo de lanzamiento de piedras impulsadas desde una gran distancia por el Sr. Gatica resultaba excesiva la utilización de la escopeta antidisturbios, pues una piedra no es un artefacto explosivo o potencialmente letal, en las concretas condiciones en que fueron lanzadas por la víctima”.

  • “Mas importante aún, el Tribunal no estableció la letalidad de aquella conducta. Así, el empleo de tal medio lesivo sería constitutivo de un exceso intensivo”.
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