Fallo dividido. Por dos votos contra uno, el Segundo Tribunal Electoral resolvió este miércoles rechazar la reclamación interpuesta por RN que buscaba excluir al exalcalde Daniel Jadue (PC) del padrón electoral y de esta forma inhabilitar su candidatura a diputado por el Distrito 9.

  • RN, representado por el abogado Marcelo Brunet, argumentaba que de acuerdo al artículo 16 de la Constitución, al estar acusado en una causa penal como es la investigación por el caso de la Asociación de Farmacias Populares, Jadue no tendría derecho a sufragio y por tanto estaba impedido de ser electo parlamentario.
  • Tras el fallo adverso, Brunet afirmó que apelarán la decisión ante el Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel), acción que debe realizar en un plazo máximo de cinco días. Sustentarán el nuevo requerimiento en el voto de minoría.

Los argumentos. El dictamen del Tribunal Electoral sostiene “es necesario dejar establecido, desde el punto de vista estrictamente formal, que la acusación en contra del señor Jadue, que funda la solicitud de exclusión del reclamante, fue presentada por el Ministerio Público el 7 de agosto de 2025 y se tuvo por presentada el día 11 de ese mes, esto es, con posterioridad al cierre del Padrón Electoral, hecho ocurrido el 28 de junio de 2025”.

  • Esto pese a que el Servel publicó el Padrón Electoral auditado el 18 de agosto, abriendo un período de reclamaciones hasta el 28 de agosto, según argumentaron los requirentes.
  • El Tribunal Electoral agrega que “el derecho a sufragio es considerado como uno de los derechos fundamentales más importantes, pues permite preservar los demás derechos civiles y políticos, por lo que cualquier limitación del derecho de los ciudadanos a sufragar debe ser interpretada de forma restrictiva”.
  • Y que si bien el artículo 16 de la Constitución sostiene que se suspende el derecho a sufragio “Por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva”, la Ley 18.556, dispone que “los Juzgados de Garantía deberán comunicar al Servicio Electoral las personas que, en el mes anterior, hayan sido acusadas por delito que merezca pena aflictiva…”.
  • “La acusación -como actuación procesal- por si sola, no resulta suficiente para producir como consecuencia la inhabilitación del elector para ejercer su derecho a sufragio y requiere de una resolución judicial, firme o ejecutoriada, que en el procedimiento contencioso penal se denomina como “auto de apertura del juicio oral”, sostienen.
  • El Tribunal Electoral basa sus argumentos en pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la materia y la protección que el derecho internacional de la  presunción de inocencia, uno de los argumentos que esgrimió en la audiencia el abogado de Jadue, Ciro Colombara.

Voto de minoría. La resolución fue acordada con el voto en contra de la ministra Lilian Leyton Varela, quien estimó que correspondía acoger la reclamación y excluir a Jadue del padrón, señalando que “toda persona imputada en un proceso penal sigue manteniendo el derecho de sufragio hasta que exista formalmente una acusación en su contra por delitos que merezcan pena aflictiva, en cuyo caso, se suspende dicho derecho”.

  • Sostuvo que tanto la Constitución (art. 16 N°2) como la Ley N°18.556 (art. 17) son claras: la suspensión del sufragio procede “por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva”.
  • Argumentó que el legislador deliberadamente reemplazó la figura del “procesado” por “acusado” en la reforma de 2005, fijando ese momento procesal como el que gatilla la suspensión.
  • Señaló que el Código Procesal Penal distingue entre acusación y auto de apertura, pero que la primera ya confiere la calidad de acusado y produce efectos jurídicos.
  • Afirmó que “no existe autorización legal para ampliar o ligar a otros actos o resoluciones anexas al sentido de acusación”, pues ello correspondería al legislador. Concluyó que correspondía excluir a Jadue del padrón electoral en virtud de la acusación presentada

LEA EL FALLO

Publicidad