Lo nuevo. El veredicto de este martes- que absolvió unánimemente al entonces teniente coronel Crespo del delito de apremios ilegítimos, por el disparo de perdigones que el 8 de noviembre de 2019 cegó al hoy diputado electo Gustavo Gatica (Ind-PC)—, fue seguido de anuncios tanto del afectado como de la fiscalía de recurrir de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago.

  • El fallo del Cuarto Tribunal Oral estableció que Crespo utilizó proporcionalmente la fuerza al usar su escopeta antidisturbios; consideró que había evidencia insuficiente para determinar si había disparado al rostro o al cuerpo de Gatica (a una distancia de 24,5 metros) y destacó que este último —entonces estudiante de sicología— estaba lanzando piedras a la policía cuando fue herido.
  • También criticó a la fiscalía por incurrir en una “una modificación sustancial de la acusación”, durante los alegatos de clausura. “Esta ampliación indebida de la acusación vulnera el derecho de defensa del acusado”.
  • “Si es necesario llegar a cortes internacionales, así lo vamos a hacer”, dijo Gatica.
  • El fiscal regional Centro Norte Xavier Armendáriz, superior de la fiscal Ximena Chong que llevó el caso, dijo que la causa “no está terminada”.
  • La sentencia se conocerá el 13 de mayo.

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El relato. “Quedó establecido, mediante la prueba testimonial y audiovisual rendida, que la maniobra ejecutada aproximadamente a las 18:07 horas del 8 de noviembre de 2019, coloquialmente llamada ‘arremetida’, no constituyó un acto arbitrario ni aislado del acusado ni de los demás funcionarios, sino que obedeció a una orden directa y expresa del Jefe de los Servicios en el lugar, coronel Santiago Saldivia Parra (Gama 1)”, dijo el veredicto.

  • Parapetos. “Las imágenes de la cámara OT, esto es, la que apunta al oriente de (calle) Carabineros de Chile, dan cuenta de que a las 17.53 horas los manifestantes agresivos mantenían tapizada de parapetos la calzada y veredas de esa calle y bajo la protección que estos les proporcionaban arrojaban piedras y bombas molotov hacia el personal, resultando inútiles los avances tácticos para despejar la vía”.
  • Estructura metálica. “Ya a las 17.56 minutos, repleta la calzada de escudos y parapetos con latas, planchas y rejas se aprecia el ingreso de la primera de las pesadas estructuras metálicas previamente robadas desde la obra a cargo de la empresa Ferrovial”.
  • Molotov a carabinero. “Impactantes son las imágenes de la cámara Corporal del Capitán Cardenas y del video 642-0109 MXF (OMP 129 y 98) que captan los momentos en que luego de un avance para impedir el ingreso de los manifestantes a calle Carabineros, mientras se replegaban sufre el cabo Peña, quien es alcanzado por una Molotov en sus extremidades inferiores y es arrastrado y apagado por Cárdenas y otros funcionarios con manos y pies”.
  • Más molotov. “Este evento según la sincronización de la PDI ocurre a las 18.03, pero no es el único, pues otros lanzamientos de molotov le siguen a las 18.05 y a las 18.06”.
  • Gatica. “Cuando ocurre este avance o arremetida, el señor Gatica ya estaba en sector de Vicuña Mackenna con Carabineros de Chile”.
  • “Se observa que ya estando la primera jaula o caja metálica robada al interior de calle Carabineros, Gustavo (Gatica) se incorpora a la masa de manifestantes agresivos para participar activamente en el lanzamiento de piedras al personal policial”.
  • Portando una piedra. “Los manifestantes salen corriendo para refugiarse, pero se reorganizan rápidamente, pican el pavimento para obtener más piedras y retoman su avanzada, esta vez, empujando la segunda caja metálica o jaula robada, que en el intertanto movieron desde la calzada de Vicuña Mackenna hasta calle Carabineros, y, que corresponde en definitiva a la jaula metálica detrás de la cual resulta herido y portando otra piedra en su mano derecha, como lo patenta el video 812”.

Por qué importa. El fallo resolvió, en primera instancia, una de las causas más emblemáticas del 18-O, que terminó con uno de los dos casos de ceguera total (el otro era de la senadora independiente Fabiola Campillai, en el cual el carabinero fue condenado).

  • También dio un nuevo golpe a la fiscal Chong, cuya investigación del caso Pío Nono terminó con la absolución del entonces carabinero y hoy diputado electo Sebastián Zamora (Ind-Rep), por la arremetida policial de octubre de 2020.
  • El caso abrió además un flanco en el oficialismo: diputados del Partido Comunista (PC) y del Frente Amplio (FA) criticaron al gobierno luego de que el fallo mencionara la ley Naín Retamal, publicada en abril de 2023, es decir, tras los hechos disputados.
  • El fallo aludió a esta norma, dado el uso de la fiscalía de la expresión “en incumplimiento de los reglamentos respectivos”.
  • “La historia fidedigna del establecimiento de la Ley N° 21.560, que incorporó la expresión ‘en incumplimiento de los reglamentos respectivos’ al artículo 150 letra D, refuerza esta interpretación restrictiva”, dijo el veredicto.
  • “Dicha ley, conocida como Ley Naín Retamal, tuvo por objeto dar mayor certeza al actuar policial, establecer parámetros claros sobre el uso de la fuerza, y evitar que funcionarios que actúan conforme a protocolos y reglamentos sean sometidos a responsabilidad penal”.
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