En qué fijarse: Este miércoles por la noche fue publicado en el Diario Oficial el decreto enviado por el Presidente Sebastián Piñera que declara estado de excepción constitucional de emergencia en 4 provincias del Biobío y La Araucanía, por 15 días.

  • El decreto, prorrogable por otros 15 días sin requerir autorización del Congreso, entrega 6 justificaciones para aplicar esta medida extraordinaria, vinculadas a la violencia que se vive en la denominada macrozona sur. El texto alude al fallido allanamiento realizado en enero de este año en Temucuicui, donde murió baleado un inspector de la PDI, para justificar la medida.
  • También nombra a 2 jefes de la Defensa, el contraalmirante Jorge Parga en el Biobío, y el general Lionel Curti en La Araucanía.
  • Detalla que las tropas a su mando podrán dar “apoyo logístico, de vigilancia, de transporte y tecnológico a los procedimientos policiales”.
  • Sin embargo, advierte que “no podrán llevar a cabo procedimientos policiales de manera autónoma y directa”.
  • Se trata de un decreto más restrictivo que el promulgado por la pandemia, que les confería también mando sobre funcionarios civiles del Estado, control sobre la difusión de información y la disposición de alimentos.
  • Contraloría tomó razón de este decreto luego de que a principios de mes rechazara otro, el Decreto 249, para desplegar tropas en la macrozona sur. El ente fiscalizador consideró que ese texto usaba “un mecanismo que no está previsto en el ordenamiento jurídico vigente”.
  • Destacó que el Decreto 265 que se utiliza en el norte busca proteger contra amenazas externas y no internas como las que representa la violencia en el Biobío y La Araucanía. Este argumento fue rechazado por el gobierno.

Las 6 justificaciones para el decreto:

  1. La primera justificación mencionada en el decreto es el “preocupante aumento y concentración de actos de violencia vinculados al narcotráfico, el terrorismo y el crimen organizado, cometidos por grupos armados que no sólo han atentado contra la vida de miembros de las Fuerzas de Orden y Seguridad sino también han atacado a las personas y destruido instalaciones y maquinarias”.
  2. Plantea que es una situación que se arrastra desde 2018 y que incluye “asociaciones ilícitas, amenazas de atentado contra las personas y propiedades; conductas tipificadas como terroristas”.
  3. Destaca que este año han aumentado en un 116% los hechos denunciados por infracción a la Ley de Armas y menciona que se han incautado 14 rifles y fusiles durante 2021.
  4. Dice que se requiere de esta medida por los hechos de violencia en que “han fallecido funcionarios de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y civiles. Asimismo, por la ejecución de órdenes judiciales por parte de las policías que ha sido resistida mediante el empleo de armas de fuego de diverso calibre”.
  5. Afirma que el “número, magnitud y gravedad” de estos hechos afecta el “pacífico ejercicio de los derechos”.
  6. Sostiene que lo anterior requiere utilizar los mecanismos contemplados en la Constitución para “proteger a la población”.

A qué autoriza el decreto: El decreto detalla 6 potestades específicas que tendrán las FFAA bajo el mando de los jefes de la Defensa, más las que contemple la ley. Estas son:

  1. “Las Fuerzas Armadas podrán desplegar unidades aéreas, terrestres y/o marítimas para prestar apoyo logístico, de vigilancia, de transporte y tecnológico a los procedimientos policiales a desarrollarse en las zonas declaradas en estado de emergencia. No podrán llevar a cabo procedimientos policiales de manera autónoma y directa”.
  2. “Dictar normas tendientes a evitar la divulgación de antecedentes de carácter militar”.
  3. “Autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar por que tales reuniones no alteren el orden público”.
  4. “Controlar la entrada y salida de la zona declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella”.
  5. Dictar medidas para proteger centros de utilidad pública e industriales.
  6. “Impartir todas las instrucciones para el mantenimiento del orden interno dentro de las zonas bajo su jurisdicción”.

A qué autorizaba el decreto por la pandemia: El decreto del 18 de marzo de 2020 promulgado por el presidente producto de la pandemia entregaba 9 facultades específicas, que expiraron el 30 de septiembre de este año. Las que no contempla el nuevo decreto, son:

  • “Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes, previa instrucción del Presidente de la República”, además de controlar su distribución.
  • “Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública, y, en particular, para una adecuada implementación de las medidas sanitarias adoptadas”.
  • “Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población”.
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