Nuevo criterio. A casi tres años del estallido del caso Audios, una serie de fallos judiciales está delimitando las atribuciones de los fiscales para revisar celulares incautados durante las investigaciones.
- La discusión es hasta dónde puede llegar una revisión cuando un dispositivo contiene, junto con posibles pruebas, otras conversaciones o registros ajenos al caso por el cual se autorizó la incautación.
- El antecedente más reciente son tres sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago, del 29 de septiembre, que acogieron en parte recursos del exdiputado PC Hugo Gutiérrez, el senador UDI Sergio Gahona y el abogado Darío Calderón, imputados en el caso de presuntas irregularidades en compras públicas de Junaeb.
- Los fallos permiten continuar las diligencias, pero exigen a los fiscales búsquedas delimitadas, plazos y control judicial sobre el destino de la información.
Explorando un teléfono. El procedimiento mediante un software de extracción de datos de un teléfono móvil suele producir una “copia espejo”, una reproducción íntegra del contenido, incluso de los antecedentes borrados.
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- Según el tribunal, la afectación de la privacidad comienza con esa copia y continúa mientras el Ministerio Público, aunque devuelva el equipo, conserva información que no necesita.
- En el fallo del caso Junaeb se señala que la Fiscalía deberá informar al juez de garantía los criterios de búsqueda que utilizará: palabras clave, personas con quienes se intercambiaron mensajes, cuentas, fechas o tipos de archivo vinculados con los hechos investigados.
- El juez podrá exigir que esos criterios se reduzcan si son tan amplios que terminan capturando prácticamente todo y acotar el período sobre el cual se puede indagar.
- Las reglas abarcan mensajes, correos y redes sociales. Así ya no se permitirá leer íntegramente conversaciones o perfiles de personas ajenas a los hechos. Para entrar a información en la nube mediante sesiones abiertas, la Fiscalía deberá identificar los servicios y cuentas y someter el alcance del acceso al tribunal.
- En un plazo de quince días, el Ministerio Público debe informar el estado del análisis y quiénes han tenido o tendrán acceso. Dispondrá de noventa días para identificar la información útil, con una sola ampliación mediante resolución fundada.
- Después deberá separar los antecedentes pertinentes y sellar las copias sin permitir acceso. Luego, en audiencia, el juez ordenará eliminar las copias íntegras y la información impertinente.
Si aparece otro delito. Si durante la revisión surge información sobre hechos distintos, la Fiscalía deberá pedir autorización judicial antes de utilizarla y explicar cómo la encontró.
- Si la información apareció porque los investigadores exploraron contenidos fuera de los límites autorizados, no podrá utilizarse en ninguna investigación y deberá eliminarse.
Flores y Cariola. El fallo del caso Junaeb sigue el precedente del caso de la senadora RN Camila Flores -investigada por mal uso de asignaciones parlamentarias- y se cita como ejemplo en la sentencia.
- En esa causa, la Corte de Valparaíso limitó la revisión de sus dispositivos incautados y la Segunda Sala de la Corte Suprema confirmó la decisión el 24 de septiembre.
- Detrás de la defensa de Camila Flores y Darío Calderón está el mismo abogado, el penalista Samuel Donoso, quien a su vez está imputado y querellado por el CDE en la causa por irregularidades en nombramientos judiciales.
- Fue Donoso quien pidió restringir la revisión de celulares. En sus escritos invoca un protocolo establecido en marzo de 2025 en la investigación contra la actual senadora PC Karol Cariola por presunto tráfico de influencias.
- Ya en ese proceso, el abogado defensor Juan Carlos Manríquez logró un dictamen para eliminar información no pertinente del celular de la parlamentaria y dejar establecido que cualquier hallazgo casual debía estar sujeto a autorización judicial para poder usarse, siempre y cuando fuera un indicio de un delito y no sólo una conjetura o sospecha.
¿Puede afectar casos anteriores? La pregunta clave es si estos criterios podrían invocarse para cuestionar revisiones de celulares ya realizadas, como las del caso Hermosilla.
- Un penalista consultado por Ex-Ante lo considera improbable, porque esas diligencias serían actos consolidados que ya produjeron efectos. Otro abogado, sin embargo, plantea que las defensas podrían intentar invocar estos fallos mediante algún recurso.
Las 770 mil páginas. Hace casi tres años, en noviembre de 2023, estalló el Caso Audios. La revisión del celular de Luis Hermosilla -acusado por Fiscalía de delitos tributarios y lavado de activos, entre otros delitos-, abrió múltiples aristas y nuevas causas judiciales que generaron un terremoto en el Poder Judicial por relaciones impropias entre abogados y jueces.
- En 2024, el abogado Mario Vargas -también querellado en la trama de nombramientos irregulares- recurrió para proteger sus conversaciones entre las 770 mil páginas de mensajes extraídos del celular de Hermosilla.
- En ese momento, la Corte rechazó su acción, pero la ministra María Loreto Gutiérrez advirtió, en voto de disidencia, que la autorización para revisar un celular no era una “patente de corso” para buscar otros ilícitos.
- Ese argumento fue citado ahora en el fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago sobre Junaeb.