Lo nuevo. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó este jueves autorizar al exalcalde Daniel Jadue, 59, a viajar a Brasil días antes de que se realice la audiencia de preparación del juicio oral del caso de la Asociación Chilena de Municipalidades con Farmacias Populares (Achifarp), en que la fiscalía pide 18 años de cárcel para el exedil y excandidato presidencial del Partido Comunista (PC).
- La resolución de la Cuarta Sala dijo compartir los fundamentos dados por la jueza del Tercer Juzgado de Garantía de Santiago Lilian Sáez, que en su fallo del 15 de octubre argumentó que “en el evento de autorizarse la salida del país efectivamente hay peligro de fuga en el entendido de la pena que arriesga el encartado y que ésta sería, como dije, eventualmente de carácter efectivo en el evento de ser condenado”.
- En esa resolución, la jueza sostuvo que el tratamiento médico al que Jadue quería someterse este mes en ese país también estaba disponible en Chile.
- La Fiscalía Metropolitana Centro Norte acusa al expresidente de la Achifarp entre 2017 y 2022 de fraude al fisco reiterado, estafa, cohecho y delito concursal. Por estos delitos pidió al tribunal 12 años; tres años; 820 días y 541 días de prisión, respectivamente.
- De acuerdo con la acusación, Jadue y su ex brazo derecho José Matías Muñoz provocaron “un perjuicio de al menos $5.800.000” a la entidad creada para ofrecer medicamentos a bajo precio a los vecinos de las comunas asociadas. En todo este tiempo, el exedil ha asegurado ser inocente.
- Jadue —cuya audiencia de preparación de juicio oral fue fijada para el 29 de octubre— había ingresado la solicitud planteando que su señora, quien es brasileña, tenía programado realizarse un tratamiento médico el 21 de este mes en São Paulo.
- Según argumentó, él también debía participar del procedimiento, por lo que pidió que se levantaran sus medidas cautelares de arraigo nacional y arresto domiciliario nocturno entre el 21 y 23 de ese mes, para viajar el 20 y regresar el 24.
- Jadue quedó sujeto a esas medidas cautelares el 27 de febrero de este año, tras pasar 91 días en el anexo Capitán Yáber y luego quedar con arresto domiciliario total, el 2 de septiembre de 2024.
- El exalcalde había intentado viajar a Venezuela antes de su formalización de cargos en 2024, oportunidad en que la fiscalía advirtió a su abogado que pedirían una medida cautelar personal si insistía en su propósito. Según dijo entonces Jadue, su intención era presentar un programa municipal en un evento organizado por el Ministerio de las Comunas de Venezuela.
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Qué dijo la Corte. “Compartiendo los fundamentos del juez a quo en la decisión recurrida, se confirma la resolución en alzada de fecha quince de octubre de dos mil veintiséis, dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó suspender las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo nacional del artículo 155 del Código Procesal Penal, letras a) y d), respecto del imputado Óscar Daniel Jadue Jadue”, dijo la Corte.
- La resolución fue firmada por los ministros Jaime Balmaceda, Karola Silva y Rodrigo Carrasco.
- En representación de Jadue alegó, previo a la resolución, la defensora pública Yessica Aguilera, que presentó la apelación a la resolución de primera instancia.
Qué dijo la jueza. “Tampoco puede perderse de vista la pena que arriesga el encartado, que es la solicitada en la acusación en la que adhieren además los creyentes, que así mismo tampoco puede perderse de vista que ésta eventualmente sería de carácter efectivo”, dijo la jueza Sáez.
- “Respecto a que esto impediría la realización de un eventual tratamiento o que se estarían vulnerando los derechos familiares del encartado u otro tipo de derechos en atención al proceso penal, lo cierto es que el tribunal no está prohibiendo la realización de un tratamiento”.
- “Este tratamiento lo puede realizar el imputado ya sea en este país o en otro (…). Lo que se está prohibiendo es la salida del país en atención a quienes, como dijimos, nos encontramos ad portas de una preparación de juicio oral en que el encartado arriesga una pena efectiva con penas altísimas”.