El abogado de Galvarino Apablaza, Rodolfo Yanzón, presentó una denuncia ante el Comité Contra la Tortura de la Naciones Unidas, y solicitó su intervención para lo que considera un proceso "ilegal" de detención y de extradición. 

Cabe recordar, que el exfrentista sindicado como el autor intelectual del asesinato del senador, Jaime Guzmán, se encuentra prófugo, luego de que la semana pasada la policía argentina fuera a detenerlo, no encontrándolo en su casa ni en la de su pareja

El defensor de Apablaza, sostiene que tanto el Estado de Chile como el de Argentina han "criminalizado" de manera anticipada a su representado. "Se puede inferir que su extradición responde a cuestiones políticas y que, eventualmente, cualquier proceso judicial en su contra carece de garantías de debido proceso”, asegura.

Los argumentos del abogado de Galvarino Apablaza 

En el documento de 11 páginas, el abogado Rodolfo Yanzón, argumenta que "en virtud de la gravedad del asunto, la urgencia dada por la inminente detención con fines de extradición de Galvarino Apablaza y el riesgo de daño irreparable configurado, no sólo por las condiciones a las que sería sometido en caso de ser extraditado dadas por la expectativa de prisión de por vida, sino también por la avanzada edad del demandante y su delicado estado de salud, solicitamos que de manera cautelar se ordene al Gobierno argentino se abstenga de enviarlo a Chile por el riesgo evidente de sufrir tortura y penas crueles hasta tanto se resuelva en sede judicial el recurso de queja pendiente y se analicen adecuadamente las condiciones en que se encontraría en caso de ser devuelto a su país de origen, conforme los términos del artículo 3 de la Convención contra la Tortura”.

Plantea que Apablaza "Guerra fue uno de los jefes de la resistencia contra la dictadura de Augusto Pinochet que, en 2004 fue detenido en la Argentina, donde formó una familia y se estableció por décadas, a resguardo de la persecución política que lo afecta en Chile desde el mismo momento del golpe de Estado que derrocó al Presidente Salvador Allende".

Añade que se le acusa sin pruebas "de asesinato y secuestro", lo que ha desatado "una cacería en su contra desde hace 35 años y motivó que en 2005 el juez federal Claudio Bonadío rechazara un pedido de extradición en su contra y en 2010 fuera reconocido como refugiado político con la opinión favorable de ACNUR".

El abogado plantea que la cesación de la condición de refugiado de Apablaza Guerra “no está firme, ya que se ha presentado un recurso de queja para que sea la Corte Suprema la que analice la procedencia del recurso extraordinario federal y, por lo tanto, las cuestiones de derecho planteadas por Apablaza”.

En la denuncia presentada este lunes, manifiestan que "el Estado argentino por sus comunicaciones públicas, su presentación en el expediente de extradición con el pedido de allanamiento y detención de Apablaza y la difusión de la recompensa monetaria a cambio de información dan cuenta del apartamiento de sus obligaciones de no devolución previstas en el artículo 3 del Convención contra la Tortura, y los expresos términos del artículo 7 de la ley de refugiados, 26.1656 , que son una derivación de aquél artículo 3 de la Convención Contra la Tortura".

Según sostiene Yanzón “el trámite de extradición debe ser nuevamente solicitado por Chile, ya que de acuerdo con el artículo 15 de la ley de refugiados 26.165 de Argentina, el iniciado en el año 2004 se encuentra cerrado”. Los abogados argumentan que el artículo 15 de la ley 26.165 establece que “el reconocimiento de la condición de refugiado tendrá el efecto de terminar cualquier procedimiento de extradición iniciado contra el refugiado a petición del gobierno del país de su nacionalidad o residencia habitual”. 

Por último, en la denuncia se plantea que la decisión de avanzar con la extradición de Apablaza Guerra cuando existen recursos pendientes, "es incompatible con la Observación General número 4 de este Comité se consideró que los Estados deben “velar por que la persona pueda ejercer su derecho a recurrir la orden de expulsión ante un órgano administrativo y/o judicial independiente dentro de un plazo razonable a partir de la notificación de la orden, y porque la interposición de un recurso tenga efecto suspensivo sobre la ejecución de la orden".

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