AFP y T13

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó a reconocer el matrimonio entre personas del mismo sexo y extenderles los mismos derechos que se otorgan a las parejas heterosexuales, en una decisión divulgada este martes.

La CIDH respondió a una consulta de Costa Rica sobre el tema al señalar que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana de Derechos Humanos.

La orden se extiende a todos los países que conforman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, entre ellos Chile. 

El dirigente del Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (Movilh) en Chile, Rolando Jiménez lo calificó como "un hecho histórico, que marca un antes y un después en la manera como los países de América entendían al matrimonio y la familia”.

Y añadió que para Chile es particularmente relevante, porque el país firmó una solución amistosa con el Movilh ante la CIDH, comprometiéndose a aprobar el matrimonio igualitario.

"Con este pronunciamiento de la Comisión, Chile aparece entonces como el país más obligado de la región a impulsarlo. Es decir, el próximo gobierno debe sí o sí cumplir la solución amistosa, no hacerlo significará sin duda una sanción mayúscula de la Corte, tras su último pronunciamiento", señaló.

En tanto, Juan Enrique Pi, presidente de Fundación Iguales, calificó la opinión de la institución regional como “clara y contundente”.

"La Comisión Interamericana ha zanjado, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, la discusión sobre el matrimonio igualitario y la identidad de género. Con esta opinión, ha concluido que el principio de igualdad prevalece por sobre las consideraciones religiosas o personales; y que las personas trans tienen derecho a rectificar sus documentos de identidad a través de un trámite expedito y no patologizante", subrayó Pi. 

Los detalles del documento

En la orden, el tribunal continental con sede en San José determinó que "todos los derechos patrimoniales que se derivan del vínculo familiar de parejas del mismo sexo deben ser protegidos, sin discriminación alguna con respecto a las parejas heterosexuales".

Agregó que esa protección va más allá de las cuestiones patrimoniales y abarca todos los derechos reconocidos a las parejas heterosexuales en la legislación interna de cada Estado.

Por ello, el organismo consideró inadmisible la creación de una figura jurídica separada para reconocer a los matrimonios homosexuales, por cuanto "se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria".

El tribunal reconoció que algunos Estados deberán vencer dificultades institucionales para extender a las parejas homosexuales el derecho al matrimonio, y señaló que muchas veces la oposición a esa unión se basa en criterios religiosos.

No obstante, destacó que "en sociedades democráticas debe existir coexistencia mutuamente pacífica entre lo secular y lo religioso", sin que una esfera interfiera en la otra.

Costa Rica elevó su consulta a la CIDH en mayo de 2016 para que el tribunal se pronunciara sobre el derecho de la población transgénero de cambiar legalmente su identidad y sobre los derechos de las parejas homosexuales.

La legislación costarricense actualmente no reconoce los matrimonios entre personas del mismo sexo, aunque ha avanzado en el reconocimiento de sus derechos patrimoniales.

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