A pocos días de las Fiestas Patrias comienzan a aparecer las banderas colgadas en casas y edificios alrededor de todo Chile. 

Sólo desde el año 2011 y a través de la promulgación de la Ley N° 20.537, se permite en nuestro país izar la bandera chilena sin previa autorización durante todo el año. 

"La bandera podrá ser utilizada o izada sin autorización previa, cuidando siempre de resguardar el respeto de la misma y de observar las disposiciones que reglamenten su uso o izamiento", precisa la ley dictada en el primer gobierno de Sebastián Piñera. 

Antes del 3 de octubre de 2011, el emblema patrio sólo podía ser utilizado el 21 de mayo y el 18 y 19 de septiembre, mientras que en la actualidad, existe libertad de hacerlo durante todo el año.

Pero la bandera no puede ser izada de cualquier forma. Existen formas específicas y, de no cumplirse, se arriesgan multas. 

¿Cuál es la manera correcta de izarla?

Según lo que se establece en la Ley, la bandera nacional deberá ser instalada en un mástil de color blanco y situarse al tope de éste

Carabineros precisa que en el caso de no ser posible realizar esto, se autoriza su uso en posición extendida de forma vertical u horizontal colgada de una ventana y siempre con la estrella en la parte superior izquierda a ojos del público.

Según lo anterior, la bandera nacional deberá ser izada de la siguiente manera:

Al tope del mástil con la estrella en el extremo superior izquierdo:

Sin mástil, de manera vertical:

Sin mástil de forma horizontal:

Para tener en cuenta también durante estas fechas, es importante considerar que la bandera que se debe izar en la casa no puede tener el escudo nacional, ya que este es un símbolo exclusivo de la bandera presidencial.

Por ser ley, la bandera deberá ser izada en casas o departamentos incluso de las personas extranjeras que radiquen en nuestro país. 

Multas

Consultado por T13.cl si es que existen multas por izar de manera incorrecta la bandera, el mayor Jorge Hidalgo, comisario de la 43 Comisaría de Peñalolén, aclaró que lo importante a tener en consideración es que es obligatorio tener el emblema patrio en el hogar durante las Fiestas Patrias, más que la forma en que se instale. 

"Lo que interesa y lo que importa es que tenemos un cuerpo legal, una norma legal, que nos obliga a tener nuestra bandera en Fiestas Patrias", dijo Hidalgo, explicando que si llegan a un hogar que tiene la bandera mal instalada, se les enseñará cómo se hace. 

Sin embargo, si la familia no tiene instalada la bandera, sí arriesgan una multa de hasta 1 UTM, es decir, cerca de 47 mil pesos. "Al propietario se le notifica una infracción (si no tiene la bandera) y queda citado al juzgado de policia local del sector", indica el uniformado.  

Publicidad