>>Contenido patrocinado por Defensa Deudores<<

Para nadie es secreto que la pandemia ha afectado fuertemente el bolsillo de los chilenos, quienes en muchos casos han perdido sus empleos y han debido optar a créditos para seguir viviendo.

Sin embargo esta situación no es sostenible. Las deudas se han acumulado y muchos se encuentran en la disyuntiva de "pagar o comer".

¿Cómo se puede enfrentar esta situación? A continuación, el abogado de Defensa Deudores, Ricardo Ibáñez, explica las opciones que tenemos para enfrentar estas deudas. 

¿Qué proceso seguirán las instituciones a las que no he pagado? 

Según Ibáñez, las instituciones a las cuales se les debes dinero van a ejercer en contra las acciones que la Ley contempla. Estas parten por cobranzas extrajudiciales hasta terminar en demandas judiciales, en las cuales se buscará embargar bienes con el objeto de poder cumplir el pago de esa deuda.

"Es por eso que tienes que defenderte dentro de estos juicios ejecutivos, dentro de los plazos que establece la Ley. Son plazos tremendamente cortos, hablamos en generar entre cuatro días hábiles. Infórmate y ejerce tus derechos”, dijo el abogado.  

¿Qué opciones tengo si realmente no tengo dinero para pagar?

“No te sientas extraño, hoy serán millones de chilenos que tendrán que decidir entre comer o pagar. En ese contexto, solamente recordarte que hoy tenemos la Ley de insolvencia de emprendimiento que permite la quiebra de la persona natural”, explicó el experto. 

Según él, si las deudas son inabordables, se puede quebrar. Este es un procedimiento que la Ley establece a favor de los deudores, donde estos deben poner a disposición del tribunal todos sus bienes. 

El proceso de la quiebra se hace con el objeto de pagar a los acreedores, y toda aquella parte de la deuda que no se alcance a pagar con los bienes deberá ser declararla extinguida para todos los efectos legales.

¿Cómo declararme en quiebra siendo persona natural? 

Este proceso se realiza acompañado de un abogado en el tribunal del domicilio del deudor, redactando una solicitud explicando cómo se llegó al estado de insolvencia. En segundo lugar, relatando cuales son todos los bienes y deudas que se tienen.

Estos bienes serán administrados por un liquidador, que los venderá en un proceso ordenado pagando a cada uno de los acreedores hasta el monto que ello permita. 

"De esta forma se declarará, consecuencia, que toda aquella parte de la deuda que no se pague se entenderá extinguida para todos los efectos legales, y lograras la tan anhelada rehabilitación financiera que, en términos simples, significa ser excluido de boletines comerciales, del Dicom y volver a estar libre de toda esa deuda que no te ha dejado dormir”, declaró Ibáñez. 

¿Te quedaron algunas dudas? Revisa más detalles en el siguiente video explicativo de Defensa Deudores. 

 

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