Cuando nos trasladamos de un lugar a otro debemos ocuparnos y tener precaución de no tener un accidente. Sin embargo, es un riesgo que corremos al transitar por las calles, ya sea en auto, transporte público o a pie.

Aunque existen diferentes tipos, si sufrimos un accidente camino a nuestro trabajo o de vuelta a casa, a eso se le llama “accidente de trayecto”, explican desde el Instituto de Seguridad Laboral.

¿Qué es un “accidente de trayecto”?

Un accidente de trayecto, son “los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro”, explicaron desde el organismo.

De acuerdo a la Ley 16.744, la cual establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, trayecto directo se refiere a que el empleado no debe haber interrumpido ni desviado su viaje por otro tipo de razones.

En términos de cifras, tan solo entre enero y mayo de este año, según estadísticas de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), se registraron más de 22 mil “Accidentes de Trayecto” en el país. 

Para evitar estos accidentes, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Tomar conciencia del camino que transitamos a diario.
  • Caminar con calzado cómodo.
  • Si te trasladas en bicicleta, evita el uso de audífonos u otros objetos que puedan actuar como elemento distractor y afectar tus sentidos.
  • Estar conscientes del entorno y evitar actos imprudentes, como cruzar la calle donde no está habilitado.
  • Respetar siempre la seguridad vial.
  • Todas estas medidas van a ayudar a que nuestro recorrido diario sea más seguro. Recuerda que nadie está exento de accidentarse, pero siempre se puede trabajar para evitarlo.

En caso de tener un “Accidente de Trayecto”, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  • El trabajador/a debe informar a su jefe/a directo o supervisor/a.
  • El trabajador/a debe solicitar atención de un prestador médico en convenio de Instituto de Seguridad Laboral.
  • El empleador/a debe formalizar la Denuncia Individual de Accidente de Trabajo (DIAT) en el Instituto de Seguridad Laboral. 
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