Con 26 votos a favor y 2 en contra el Senado aprobó el pasado miércoles el informe de la Comisión Mixta que regula el cobro del servicio de estacionamientos en centros comerciales, supermercados, stripcenters, clínicas, hospitales y otros recintos

Con esto, la iniciativa quedó lista para ser promulgada y así entrar en vigencia 90 días después de su publicación. 

Estas son las claves del proyecto que legisla respecto al cobro por el servicio de aparcamiento por periodos inferiores a 24 horas:

Dos opciones de cobro: por minuto efectivo o por tramo

  • El cobro se podrá efectuar por minuto efectivo del uso del servicio, quedando prohibido el cargo por periodos, rangos o tramos de tiempo.
  • O, por tramo de tiempo vencido no pudiendo establecer un periodo inicial inferior a media hora. Los siguientes tramos no podrán ser inferiores a 10 minutos cada uno. 
  • El proveedor no podrá redondear o aproximar la tarifa al alza. 
  • Los proveedores de estacionamiento pueden fijar un uso del servicio sin cobro, según sus políticas comerciales.
  • Si bien el proyecto original establecía media hora gratis bajo todo evento, finalmente el Congreso descartó esta medida

Perdida del voucher de pago

  • Si el consumidor pierde el comprobante de ingreso, el proveedor deberá consultar sus registros para determinar de manera fehaciente el tiempo efectivo de utilización del servicio, para cobrar la tarifa correspondiente.
  • Se prohíbe el cobro de una tarifa prefijada, multas o recargos. 

Robos, daño o hurtos en el vehículo

  • Si por falta de seguridad de produce una de esas situaciones, el proveedor será responsable de los perjuicios causados al consumidor.
  • Se invalidan los letreros o declaraciones que eximan al estacionamiento de responsabilidad por robo, hurto o daños en el recinto. 

Cobros en hospitales y urgencias

  • Las clínicas y hospitales no podrán realizar cobro por los servicios de estacionamiento, cuando éstos sean utilizados en urgencias o emergencias y durante el tiempo que duren éstas o por pacientes que presenten dificultad física permanente o transitoria para su desplazamiento.
  • Tal circunstancia deberá ser acreditada por el profesional a cargo del tratamiento o atención de salud.

 

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